C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones –  Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

2. Que la entidad solicitante es una Pyme en los términos previstos por el artículo 2
del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que la entidad solicitante ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o
musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o
privado.
4. Que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las circunstancias que se
contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.
5. Que no es ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni
de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
6. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18
y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
4.3.6. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
4.3.7. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto
para el que se solicita la subvención, incluyendo la previsión de explotación del mismo, a
los efectos previstos en el artículo 13.6 de las bases reguladoras.
Para las actuaciones que modifiquen o sustituyan los sistemas digitales definidos en la
convocatoria, será necesaria una Memoria Técnica que incluya documentación gráfica.
Además, en el caso de los sistemas eléctricos será exigible su posterior legalización ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en los casos
que así proceda. Y en todo caso deberán cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y
digital designado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Memoria Técnica, antes indicada, estará compuesta por una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, así como la medición y el presupuesto, desglosando los importes de IVA correspondientes, de los elementos
y trabajos auxiliares.
4.3.8. Presupuesto desglosado del proyecto. La información relativa a los apartados
anteriores se aportará por medio de los formularios que, a tal efecto, se publicarán con el
extracto de la convocatoria.
5. Cuantía

6. Plazo de ejecución
6.1. Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27
de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de septiembre de 2022.
6.2. La emisión de los justificantes de gasto y pago tendrá como fecha límite el 31
de octubre de 2022.
La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre
de 2022.

BOCM-20211230-13

5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
5.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas
es de 3.707.431,25 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A,
correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 2.595.201,88 euros con cargo a la partida 77309 y 1.112.229,37 euros con cargo a la
partida 76309.
5.3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de
gasto que resulten necesarias.
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.