C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
4.3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:
4.3.1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Identidad del solicitante:
i. Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
c) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud.
d) Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
4.3.2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de
alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales
relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la
actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido
inferior a 1.000.000 de euros.
Además, deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
4.3.3. Declaración responsable del solicitante que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la presente orden, en función del tipo de espacio
para el que se solicita la ayuda. Junto con esta declaración se aportará, debidamente firmada, la programación escénica y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos dos años.
4.3.4. Declaración responsable de mantener el uso cultural del local al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga.
Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del
espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del periodo. En el supuesto de que
no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse. Además, los solicitantes de espacios de
titularidad privada deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
4.3.5. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de
esta Orden:
1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en el ámbito de las artes escénicas o musicales.
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BOCM-20211230-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
4.3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:
4.3.1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Identidad del solicitante:
i. Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
c) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud.
d) Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
4.3.2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de
alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales
relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la
actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido
inferior a 1.000.000 de euros.
Además, deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
4.3.3. Declaración responsable del solicitante que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la presente orden, en función del tipo de espacio
para el que se solicita la ayuda. Junto con esta declaración se aportará, debidamente firmada, la programación escénica y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos dos años.
4.3.4. Declaración responsable de mantener el uso cultural del local al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga.
Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del
espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del periodo. En el supuesto de que
no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse. Además, los solicitantes de espacios de
titularidad privada deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
4.3.5. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de
esta Orden:
1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en el ámbito de las artes escénicas o musicales.
Pág. 99
BOCM-20211230-13
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