C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
3. Beneficiarios y requisitos
3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de
entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de
beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
3.2. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas,
estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual
o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43.000.000 de euros.
2. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.
3. En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.
b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de
propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios
deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de la base reguladora para encontrarse en el ámbito de aplicación de la misma.
c) Los requisitos exigidos al beneficiario se acreditarán mediante la documentación
que se señala en el apartado siguiente, y deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los
beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
4. Solicitudes y plazo de presentación
4.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4.2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de
Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda
de los que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con
el extracto de esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
BOCM-20211230-13
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
3. Beneficiarios y requisitos
3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de
entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de
beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
3.2. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas,
estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual
o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43.000.000 de euros.
2. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.
3. En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.
b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de
propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios
deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de la base reguladora para encontrarse en el ámbito de aplicación de la misma.
c) Los requisitos exigidos al beneficiario se acreditarán mediante la documentación
que se señala en el apartado siguiente, y deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los
beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
4. Solicitudes y plazo de presentación
4.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4.2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de
Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda
de los que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con
el extracto de esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
BOCM-20211230-13
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