San Martín de la Vega (BOCM-20211229-47)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1061
BOCM-20211229-47
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Nueva redacción del artículo 2.o “Bonificaciones”:
“Artículo 2.o Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 90 por 100 en
las cuotas señaladas en el artículo anterior para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los
motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, durante los
cinco primeros años, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos,
de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango extendido, y
los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, durante los
cinco primeros años, tomando como primer año el de la matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico
gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural,
gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la
siguiente documentación:
— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.
— Autoliquidación pagada del impuesto.
— Permiso de circulación.
— Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
3. La bonificación establecida en la letra b) será aplicable a los vehículos que se
adapten para la utilización del gas como combustible cuando este fuera distinto del que le
correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección
Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
4. Para acceder a las bonificaciones de este impuesto, el titular del vehículo deberá
estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
5. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no
puede tener carácter retroactivo.
6. De manera particular, cuando el beneficio fiscal se solicite en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo
se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del
tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En estos casos el sujeto pasivo estará obligado a aportar a la Administración municipal, junto con la autoliquidación pagada,
la documentación exigida en cada caso”.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1061
BOCM-20211229-47
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Nueva redacción del artículo 2.o “Bonificaciones”:
“Artículo 2.o Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 90 por 100 en
las cuotas señaladas en el artículo anterior para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los
motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, durante los
cinco primeros años, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos,
de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango extendido, y
los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, durante los
cinco primeros años, tomando como primer año el de la matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico
gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural,
gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la
siguiente documentación:
— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.
— Autoliquidación pagada del impuesto.
— Permiso de circulación.
— Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
3. La bonificación establecida en la letra b) será aplicable a los vehículos que se
adapten para la utilización del gas como combustible cuando este fuera distinto del que le
correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección
Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
4. Para acceder a las bonificaciones de este impuesto, el titular del vehículo deberá
estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
5. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no
puede tener carácter retroactivo.
6. De manera particular, cuando el beneficio fiscal se solicite en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo
se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del
tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En estos casos el sujeto pasivo estará obligado a aportar a la Administración municipal, junto con la autoliquidación pagada,
la documentación exigida en cada caso”.