San Martín de la Vega (BOCM-20211229-47)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2021, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 27 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2022.
El texto íntegro es el siguiente:

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 “Tipo de gravamen”, que queda redactado:
“Artículo 2°. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes
inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en: 0,485 por 100”.
Se añade artículo 6 (bis) relativo a las bonificaciones con la siguiente redacción:
“Artículo 6° (bis). Bonificación de inmuebles con Instalaciones de sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para
los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
contribuya a satisfacer más del 50 % de la demanda de calefacción y/o de agua caliente sanitaria del inmueble, calcula de acuerdo con los criterios establecidos en
las secciones HE1 y HE4, respectivamente, del Código Técnico de la Edificación,
aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y que los captadores solares
o sistemas solares prefabricados estén certificados por organismos acreditados.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que la potencia
de la instalación sea superior al 50 % de la potencia eléctrica total contratada en
el inmueble y que las células o módulos fotovoltaicos cuenten con de declaración
de conformidad europea.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados deberá acreditarse mediante un proyecto o memoria técnica y, en su caso, certificado de la instalación o acta de puesta en servicio, debidamente diligenciada por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo, esta bonificación únicamente será de aplicación para los inmuebles
que no estén obligados a tener dichas instalaciones por prescripción legal.
5. La concesión de esta bonificación quedará supeditada a la obtención de licencia
de primera ocupación, produciendo efectividad en el ejercicio siguiente a dicha obtención
siempre y cuando haya sido previamente solicitada por el interesado.
6. De este beneficio fiscal podrán disfrutas los sujetos pasivos previa solicitud y durante los cuatro períodos impositivos siguientes a aquel en que sea solicitado, siempre que
durante dicho período se mantengan las condiciones que justificaron su concesión”.

BOCM-20211229-47

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES