San Martín de la Vega (BOCM-20211229-47)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 1062

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 310

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA
DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Nueva redacción del Artículo 6.o “Cuota tributaria”:
“Artículo 6°. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa (en euros).
Epígrafe 1°. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
A) Sepulturas temporales (50 años):
Cementerio nuevo (tres cuerpos)
Cementerio viejo (tres cuerpos)
B)
Tapa en sepultura sin ocupar
C)
Sepulturas temporales (10 años):
Por cada cuerpo
D)
Columbarios (50 años):

1.630,50
1.938,60
145,70
426,01
277,22 €

Epígrafe 2°.Revestimiento de sepulturas que estén en tierra.
A) En el cementerio nuevo (tres cuerpos)
B) En el cementerio viejo (tres cuerpos)

1.430,30
1.738,60

Epígrafe 3°. Registro de permutas y transmisiones.
A) inscripción en los Registros Municipales de cada permuta y transmisión
que se conceda de sepultura

123,70

Epígrafe 4°. lnhumaciones:
A)
B)
C)
D)

En mausoleo o panteón
En sepultura (una sola tapa de obra, sepultura que tiene lápida)
En sepultura (dos tapas de obra, sepultura sin lápida)
De columbario

181,13
145,65
218,50
30,70

Epígrafe 5°. Exhumaciones.
A) De mausoleo y de panteón
B) De sepultura
C) De columbario

181,15
145,65
34,54

Epígrafe 6°. Utilización del Tanatorio.
A)
B)
C)
D)

Cámaras depósito, por día o fracción
Sala de autopsias, por cada una
Velatorios, por día o fracción
Depósito sin velatorio, por día o fracción

63,70
151,10
176,00
26,60

BOCM-20211229-47

2. El movimiento de lápidas, tapas de las sepulturas o nichos y columbarios está incluido en las anteriores tarifas, salvo que por el peso de las mismas sea necesario la utilización de una grúa, en cuyo caso ésta deberá ser abonada por los titulares”.
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 28 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael
Martínez Pérez.
(03/35.324/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791