Torremocha de Jarama (BOCM-20211228-98)
Urbanismo. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

En el caso de no subsanación de deficiencias el Alcalde o el órgano municipal competente, dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
2. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones
a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá
determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de qué si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados, resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 25.1.b de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante declaración responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha declaración responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 15. Colaboración pública-privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 16. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.
Por el contrario, si en las labores de control se detecta:
— No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. En este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así se

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