Torremocha de Jarama (BOCM-20211228-98)
Urbanismo. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 461
requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 17. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
a) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro uso del suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial.
Art. 18. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable urbanística deben ejecutarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por
una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para
el comienzo y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Art. 19. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los
respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en dicha Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año
de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante este Ayuntamiento.
BOCM-20211228-98
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 461
requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 17. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
a) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro uso del suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial.
Art. 18. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable urbanística deben ejecutarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por
una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para
el comienzo y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Art. 19. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los
respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en dicha Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año
de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante este Ayuntamiento.
BOCM-20211228-98
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística