Torremocha de Jarama (BOCM-20211228-98)
Urbanismo. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
g) Una vez concluida la demolición, deberá aportarse el justificante de presentación de la declaración censal (modelo 900D).
h) Dirección de obra.
— En los casos de instalaciones fotovoltaicas además se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Memoria técnica.
b) Justificante del pago del Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras
y Tasa por otorgamiento de Licencias.
c) Una vez concluida la instalación, deberá aportarse el Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado diligenciado por Organismo
de Control Autorizado.
— En los casos de piscinas, además se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico, suscrito por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial) en formato papel y soporte informático (pdf). No
es necesario que esté visado.
b) Hoja de dirección de obra.
c) Certificado de habilitación profesional del técnico/técnicos redactores del
proyecto (en caso de que el proyecto no esté visado).
d) Justificante del pago del impuesto y tasa de obra, así como el depósito de la
fianza de gestión de residuos por importe total del capítulo “Gestión de residuos” del proyecto técnico.
e) Una vez concluida la obra, deberá aportarse el justificante de presentación de
la declaración catastral (impreso 900D).
6. En las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística distintas de las
anteriores, se aportará la siguiente documentación en todos los casos:
a) DNI del solicitante o CIF de la empresa junto con escritura de constitución.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Presupuesto de la actuación a realizar.
Además, en función de la actuación a realizar, debe adjuntar la siguiente documentación:
— En los casos de cambios de uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan
por objeto cambiar el uso característico del edificio, además se deberán presentar
los siguientes documentos:
a) Proyecto de cambio de uso.
b) Hoja de dirección técnica de obra suscrita por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control
e inspección recogidas en la ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el procedimiento de control posterior, se comprobará en primer lugar, la veracidad
de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de que si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
Pág. 459
BOCM-20211228-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
g) Una vez concluida la demolición, deberá aportarse el justificante de presentación de la declaración censal (modelo 900D).
h) Dirección de obra.
— En los casos de instalaciones fotovoltaicas además se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Memoria técnica.
b) Justificante del pago del Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras
y Tasa por otorgamiento de Licencias.
c) Una vez concluida la instalación, deberá aportarse el Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado diligenciado por Organismo
de Control Autorizado.
— En los casos de piscinas, además se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico, suscrito por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial) en formato papel y soporte informático (pdf). No
es necesario que esté visado.
b) Hoja de dirección de obra.
c) Certificado de habilitación profesional del técnico/técnicos redactores del
proyecto (en caso de que el proyecto no esté visado).
d) Justificante del pago del impuesto y tasa de obra, así como el depósito de la
fianza de gestión de residuos por importe total del capítulo “Gestión de residuos” del proyecto técnico.
e) Una vez concluida la obra, deberá aportarse el justificante de presentación de
la declaración catastral (impreso 900D).
6. En las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística distintas de las
anteriores, se aportará la siguiente documentación en todos los casos:
a) DNI del solicitante o CIF de la empresa junto con escritura de constitución.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Presupuesto de la actuación a realizar.
Además, en función de la actuación a realizar, debe adjuntar la siguiente documentación:
— En los casos de cambios de uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan
por objeto cambiar el uso característico del edificio, además se deberán presentar
los siguientes documentos:
a) Proyecto de cambio de uso.
b) Hoja de dirección técnica de obra suscrita por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control
e inspección recogidas en la ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el procedimiento de control posterior, se comprobará en primer lugar, la veracidad
de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de que si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
Pág. 459
BOCM-20211228-98
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