Madrid (BOCM-20211228-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

puesto en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas, que remite a los artículos 14.1.b)
y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de junio (TRLS08).
Las cesiones a llevar a cabo por el propietario serán dos, el 10 por 100 del exceso de
edificabilidad, y el suelo o edificabilidad no lucrativa (por dotaciones públicas) en el edificio que le corresponda, en proporción al incremento de aprovechamiento que le otorga el
Plan Especial. En este caso, ese incremento es de 1.834,81 m2.
ANEXO CONSIDERACIONES AMBIENTALES
1.1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
— Respecto a la depuración de aguas residuales.
De acuerdo a las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el
caudal de vertido de aguas negras es de 27,7 m3/día. Por lo tanto, se puede concluir que el
caudal de aguas residuales generado será muy similar al caudal de aguas negras vertido con
la actividad actual (26,7 m3/día).
En la actualidad, el ámbito depura sus aguas residuales en el Sistema Madrid, gestionado por Canal de Isabel II, S. A. El caudal de vertido generado por el nuevo uso se tratará en el Sistema de Depuración Madrid.
— Respecto a la red de saneamiento.
El vertido de las aguas residuales generadas se realizará en la red de alcantarillado
existente, de tipología unitaria y gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., que discurre por
las calles de San Enrique y de Anastasio Herrero.
Para la contratación de la acometida de aguas residuales, los promotores/propietarios
de la actuación deberán iniciar dicho proceso en cualquier oficina de atención al cliente del
Canal de Isabel II, S. A.
En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II Gestión
y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más
restrictivas.
1.2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales
Decretos que la desarrollan.
A la vista del Mapa Estratégico de Ruidos de la ciudad de Madrid, los niveles de ruido en las fachadas circundantes del ámbito se mueven entre los 60-65 dBA para Le y Ld,
superando los 65 dBA puntualmente. Los niveles de Ln se mantienen en los 55-60 dBA.
Según el documento ambiental estratégico, la desaparición del uso industrial puede
producir una mejora de la calidad acústica por cuanto disminuirá el tráfico pesado, aunque
actualmente no hay actividad industrial.
Si bien los niveles acústicos indicados anteriormente serían admisibles para un área
acústica tipo d (terciario), deberá tenerse en cuenta que con el cambio de uso se deberán cumplir los objetivos de ruido aplicables al espacio interior para uso residencial en áreas urbanizadas existentes, recogidos en la tabla B del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, esto es:

Como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará especialmente:
— En las fachadas más expuestas no deberán proyectarse dormitorios y estancias
sensibles acústicamente, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión
de ruido al ambiente interior recogidos en la citada tabla B “Objetivos de calidad
acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del
Real Decreto 1367/2007.

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