Madrid (BOCM-20211228-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2021-01857.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico de la Subdirección General de Planeamiento de 8 de octubre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el conjunto edificatorio situado en la calle de San Enrique, número 5, y calle de Anastasio Herrero, números 10, 12
y 14, distrito de Tetuán, promovido por Inversiones Inmoferal, S. L., y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
4.1. Normas
Las fincas objeto de este Plan Especial están reguladas según el PGOUM-1997 por las
condiciones particulares de la Norma Zonal 9 grado 1.
A efectos de consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM-1997.
4.2. Régimen de obras
Se permite, mediante el presente Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.9.17 de
las Normas Urbanísticas (artículo modificado por el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados 1.o, 2.o y 3.o; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 2013).
El conjunto de las actuaciones previstas de reconfiguración se clasifican como obras
de acondicionamiento y reestructuración parcial de acuerdo a las definiciones de las Normas Urbanísticas en su artículo 1.4.8.

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo Residencial en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio de introducir usos asociados o
complementarios que se establecen en la norma Zonal 4 (artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas).
4.4. Deberes de cesión
Este Plan Especial detalla y cuantifica los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad, para su correspondiente monetización, según lo dis-

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4.3. Régimen de usos