Madrid (BOCM-20211228-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas contra el ruido propuestas, se
adoptarán nuevas medidas correctoras.
1.3. Medidas generales de protección del medio ambiente.
Las medidas preventivas que, en fase de construcción se llevarán a cabo en este tipo
de obras y actuaciones, serán:
— Se realizará acopio de los materiales procedentes de las distintas actuaciones de
obra para su posterior traslado a un vertedero adecuado.
— Se controlará el posible paso de maquinaria en zonas aledañas a las obras, de cara
a evitar impactos en los alrededores y molestias a los vecinos.
— Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se realizarán fuera de
la zona de obra, en instalaciones adecuadas a tal fin.
— La gestión de los residuos se realizará conforme a su naturaleza y según normativa
vigente. Los residuos peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado.
— No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de las cubas en zonas de obras no autorizadas.
— Se evitará en lo posible el levantamiento de polvo, tanto en la zona de construcción como en el transporte.
— Se revisarán periódicamente los vehículos y maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras, llevando a cabo una puesta a punto de aquellos en los que se detecten desajustes, y reparando los que presentan avería o rotura, con el fin de evitar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
— En todas las acciones que desarrolle el proyecto se respetarán los valores máximos
de niveles de emisión estipulados, tanto nacional como localmente.
— Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto, con el fin de
reducir los ruidos generados por su tránsito. Se limitará la velocidad de los camiones en la zona de obra, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes. La actividad
nocturna será nula y se respetarán unos horarios adecuados.
— Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá la normativa existente
sobre emisión de ruidos. Por tanto, las emisiones sonoras se deberán ajustar a lo
establecido en el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y
limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
— Se realizarán las obras en el menor tiempo posible.
— Las instalaciones auxiliares y de acopio estarán situadas en zonas colindantes en
donde existen ya otros elementos antrópicos. Se procurará que su color sea poco
llamativo, de manera que el paisaje urbano no se vea modificado por dichos elementos.
Respecto a la incidencia en términos ambientales, el seguimiento se podrá realizar mediante los instrumentos que está poniendo en marcha el Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid relativos a:
— Balance energético municipal.
— Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
— Inventario de emisiones a la atmósfera.
En este sentido, cabe hacer referencia al Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, que adoptará también medidas dirigidas al sector residencial, así como al comercial e
institucional (RCI), para conseguir un mayor ahorro energético a través de medidas para el
incremento de la eficiencia energética, y el fomento de energías renovables.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
Pág. 307
BOCM-20211228-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas contra el ruido propuestas, se
adoptarán nuevas medidas correctoras.
1.3. Medidas generales de protección del medio ambiente.
Las medidas preventivas que, en fase de construcción se llevarán a cabo en este tipo
de obras y actuaciones, serán:
— Se realizará acopio de los materiales procedentes de las distintas actuaciones de
obra para su posterior traslado a un vertedero adecuado.
— Se controlará el posible paso de maquinaria en zonas aledañas a las obras, de cara
a evitar impactos en los alrededores y molestias a los vecinos.
— Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se realizarán fuera de
la zona de obra, en instalaciones adecuadas a tal fin.
— La gestión de los residuos se realizará conforme a su naturaleza y según normativa
vigente. Los residuos peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado.
— No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de las cubas en zonas de obras no autorizadas.
— Se evitará en lo posible el levantamiento de polvo, tanto en la zona de construcción como en el transporte.
— Se revisarán periódicamente los vehículos y maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras, llevando a cabo una puesta a punto de aquellos en los que se detecten desajustes, y reparando los que presentan avería o rotura, con el fin de evitar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
— En todas las acciones que desarrolle el proyecto se respetarán los valores máximos
de niveles de emisión estipulados, tanto nacional como localmente.
— Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto, con el fin de
reducir los ruidos generados por su tránsito. Se limitará la velocidad de los camiones en la zona de obra, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes. La actividad
nocturna será nula y se respetarán unos horarios adecuados.
— Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá la normativa existente
sobre emisión de ruidos. Por tanto, las emisiones sonoras se deberán ajustar a lo
establecido en el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y
limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
— Se realizarán las obras en el menor tiempo posible.
— Las instalaciones auxiliares y de acopio estarán situadas en zonas colindantes en
donde existen ya otros elementos antrópicos. Se procurará que su color sea poco
llamativo, de manera que el paisaje urbano no se vea modificado por dichos elementos.
Respecto a la incidencia en términos ambientales, el seguimiento se podrá realizar mediante los instrumentos que está poniendo en marcha el Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid relativos a:
— Balance energético municipal.
— Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
— Inventario de emisiones a la atmósfera.
En este sentido, cabe hacer referencia al Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, que adoptará también medidas dirigidas al sector residencial, así como al comercial e
institucional (RCI), para conseguir un mayor ahorro energético a través de medidas para el
incremento de la eficiencia energética, y el fomento de energías renovables.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
Pág. 307
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