San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211228-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

4. El pago de la tasa incluye la expedición, en su caso, del título funerario.
Artículo 35. Exhumaciones, inhumaciones, traslados y reducción de restos.—1.
La cuantía de las tasas por los servicios de exhumaciones, inhumaciones, traslados y reducción de restos se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:
MODALIDAD DE OCUPACIÓN

TASA (EUROS)

Exhumación o inhumación en nicho o columbario

100,38

Exhumación o inhumación en sepultura

249,62

Reducción en la misma sepultura (por cada cuerpo)

183,28

Reducción en el mismo nicho (por cada cuerpo)

135,00

Traslado de nicho a nicho o columbario

215,58

Traslado de nicho a sepultura

366,29

Traslado de sepultura a nicho o columbario

261,56

Traslado de sepultura a sepultura

412,28

Traslado al exterior desde un nicho o columbario

235,38

Traslado al exterior desde una sepultura

432,90

Artículo 36. Movimiento de lápidas y tapas.—1. La colocación de tapas, lápidas o
cualquier elemento ornamental está sujeta a la presentación de actuación comunicada especificando la fecha prevista de realización y adjuntando presupuesto de los trabajos a realizar.
2. Deberá presentarse autoliquidación por la tasa de servicios urbanísticos conforme
a las previsiones del artículo 18 de la presente Ordenanza, así como del Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obra.
3. El movimiento de tapas, lápidas deberá ser efectuado por los titulares o por persona que estos designen y bajo su responsabilidad.
Artículo 37. Nueva expedición de licencias.
Los duplicados solicitados devengarán una tasa de 15,00 euros.”
“Sección 10.a
Tasas por servicios o actividades de ornato y decoro, limpieza de fachadas,
vallas o muros de inmuebles de pintadas, grafitis, etc.
Artículo 42. Naturaleza, hecho imponible, base y sujeto pasivo.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios y actividades de ornato y decoro, limpieza de fachadas, vallas o muros de inmuebles de pintadas, grafitis, etc.
El servicio o actividad será prestado a instancia de los interesados o de oficio por el
Ayuntamiento en caso de incumplimientos de los preceptivos requerimientos municipales
en orden al mantenimiento de los inmuebles.
La base del tributo será la constituida por el coste a que ascienda el tratamiento de la
superficie del inmueble.
Son sujetos pasivos y por tanto obligados al pago, los propietarios o usufructuarios de
los edificios afectados, en su condición de sustitutos del contribuyente.
Artículo 43. Cuantía y devengo.
Tarifa: La cuantía de la tasa será la correspondiente al 25 por 100 del importe del coste de los medios materiales y personales que se ocasionen por la prestación. Dicho coste
será el determinado por los precios de adjudicación de la licitación del servicio; se exceptúa, no obstante, la primera prestación anual que se realice en el inmueble.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del
servicio o la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud o, en su caso, cuando
la Administración actúe de oficio. En ambos supuestos y a la vista del coste real y efectivo
de los trabajos, se notificará a los sujetos pasivo la oportuna liquidación”.

BOCM-20211228-97

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