San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211228-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 451
ORDENANZA NÚMERO 10
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
“Artículo 20. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y demás actividades económicas sobre la vía pública.—1. Se aplicará la modalidad de
ocupación B o C, según el caso, con un coeficiente de corrección del 1,5.
2. A los puestos del mercadillo del Recinto Ferial se les aplicará la modalidad C (por
día o fracción) así como el coeficiente previsto en el apartado primero, y a la cuantía resultante una corrección del 0,772.”
ORDENANZA NÚMERO 11
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
BOCM-20211228-97
Artículo 4. Gestión y cobranza.—(…)
6. Competencia:
6.1. Es competencia del Ayuntamiento Pleno la adopción de los acuerdos y textos reguladores de la fijación, aplicación, criterios y cuantías de los precios públicos
municipales por actividades y servicios públicos municipales.
6.2. En especial y además de cualesquiera otros que considere, podrá determinar…
Se eliminan las referencias a la Junta de Gobierno Local en los siguientes preceptos:
artículos, 6, 7, 8, 12, 13 apartado 1, 17, 20, 22 y 23.
Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Contra los acuerdos definitivos adoptados o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, los interesados a que se refiere el artículo 18 del TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.
San Sebastián de los Reyes, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde, Narciso Romero
Morro.
(03/35.206/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 451
ORDENANZA NÚMERO 10
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
“Artículo 20. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y demás actividades económicas sobre la vía pública.—1. Se aplicará la modalidad de
ocupación B o C, según el caso, con un coeficiente de corrección del 1,5.
2. A los puestos del mercadillo del Recinto Ferial se les aplicará la modalidad C (por
día o fracción) así como el coeficiente previsto en el apartado primero, y a la cuantía resultante una corrección del 0,772.”
ORDENANZA NÚMERO 11
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
BOCM-20211228-97
Artículo 4. Gestión y cobranza.—(…)
6. Competencia:
6.1. Es competencia del Ayuntamiento Pleno la adopción de los acuerdos y textos reguladores de la fijación, aplicación, criterios y cuantías de los precios públicos
municipales por actividades y servicios públicos municipales.
6.2. En especial y además de cualesquiera otros que considere, podrá determinar…
Se eliminan las referencias a la Junta de Gobierno Local en los siguientes preceptos:
artículos, 6, 7, 8, 12, 13 apartado 1, 17, 20, 22 y 23.
Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Contra los acuerdos definitivos adoptados o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, los interesados a que se refiere el artículo 18 del TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.
San Sebastián de los Reyes, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde, Narciso Romero
Morro.
(03/35.206/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791