San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211228-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 449

De incumplirse las condiciones para su disfrute durante su período de vigencia, deberá procederse por el sujeto pasivo a comunicar, dentro del año, dicha circunstancia al Ayuntamiento y realizar el reintegro de la cuantía bonificada.
ORDENANZA NÚMERO 5
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Artículo 9. Gestión.—1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y
nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja
temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico; la autoliquidación
deberá presentarse con carácter previo a instar cualesquiera de los referidos trámites ante la
Jefatura Provincial de Tráfico, acompañando la siguiente documentación:
a) Fotocopia del certificado de las características técnicas del vehículo.
b) Fotocopia del NIF o CIF del sujeto pasivo y documento acreditativo de su residencia habitual en el municipio, en caso de que no coincidan.
(…)
4. Se suprime”.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.—2. Se incrementa en un año el período
de disfrute e igual porcentaje máximo del 75 por 100.
NOTA: quienes tuviesen reconocida esta bonificación a primero de enero de 2022,
continuará su disfrute con un año más.
ORDENANZA NÚMERO 9
REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 28. Recogida de residuos sólidos urbanos.—1. La cuantía de la tasa por
el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se calculará en función del
valor catastral asignado a cada inmueble, con arreglo a la siguiente escala:

VALOR CATASTRAL
Hasta 18.396,00 €

IMPORTE
18,04 €

Hasta 82.271,00 €

54,20 €

Hasta 166.075,00 €

108,36 €

Hasta 306.600,00 €

162,62 €

Más de 306.600 €

216,82 €

“Sección 7

Artículo 34. Asignación de nichos, columbarios y sepulturas.—1. (…)
2. Tendrán derecho a una reducción del 25 por 100 de la tasa si el titular del derecho
funerario forma parte de una unidad familiar que, de media aritmética, tenga unos ingresos
inferiores al salario mínimo profesional.
El Ayuntamiento consultara los datos fiscales de todos los miembros de esa unidad familiar, previa autorización de todos ellos, salvo que se opongan, de forma motivada, a esa
consulta.
3. (…)

BOCM-20211228-97

Servicios en el Cementerio Municipal