San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211228-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
El umbral de valor señalado será el de aplicación siempre que a la fecha de devengo
del impuesto respetare el límite legalmente previsto. En caso contrario, el tipo diferenciado se aplicaría exclusivamente a los valores catastrales por encima del límite determinado
por la ley (es decir, al 10 por 100 de los inmuebles de mayor valor catastral por uso)”.
“Artículo 11.5 (…) En cualquier caso, esta bonificación se aplicará como máximo durante ocho períodos impositivos, que habrán de ser los inmediatamente siguientes a la obtención de licencia e instalación. No obstante, para los inmuebles que vinieren disfrutándola con anterioridad a 2017, el cómputo se iniciará en dicho ejercicio, finalizando en 2024”.
ORDENANZA NÚMERO 4
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
“Artículo 15. Bonificaciones.—(…)
4. Gozarán, con carácter rogado, de una bonificación del 2 por 100 en la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, en los siguientes casos:
A) Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las
energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables.
Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La energía utilizada o autogenerada deberá suponer al menos el 50 % del total de
la energía consumida o producida por la actividad durante el año natural.
No se aplicará esta bonificación cuando su utilización o instalación sea obligatoria
a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y
no podrá exceder de mil euros/año.
La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando proyecto visado de técnico competente en la materia, acreditativo del cumplimiento de las condiciones y su duración será anual.
B) Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, de vigencia mínima de un
año, que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas
por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y
no podrá exceder de mil euros/año.
En todo caso, se requiere que el número de empleados beneficiarios sea como mínimo del quince por ciento de la plantilla; a estos efectos, una vez finalizado el
año, deberá entregarse certificado especificando el número de usuarios por trayecto efectivamente realizado, y modelos TC1/TC2 o certificado de la Seguridad
Social acreditativo del número de empleados de la empresa.
La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando memoria y documentación justificativa de los medios adscritos al plan de transporte, así como convenio o contrato suscrito con el prestador
del servicio, y en su caso, certificación acreditativa de medios propios, siendo su
duración anual.
Notas comunes:
Las bonificaciones reguladas en el presente apartado no son aplicables simultáneamente.
En caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a dos, disfrutará la que considere más
favorable a su interés.
BOCM-20211228-97
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
El umbral de valor señalado será el de aplicación siempre que a la fecha de devengo
del impuesto respetare el límite legalmente previsto. En caso contrario, el tipo diferenciado se aplicaría exclusivamente a los valores catastrales por encima del límite determinado
por la ley (es decir, al 10 por 100 de los inmuebles de mayor valor catastral por uso)”.
“Artículo 11.5 (…) En cualquier caso, esta bonificación se aplicará como máximo durante ocho períodos impositivos, que habrán de ser los inmediatamente siguientes a la obtención de licencia e instalación. No obstante, para los inmuebles que vinieren disfrutándola con anterioridad a 2017, el cómputo se iniciará en dicho ejercicio, finalizando en 2024”.
ORDENANZA NÚMERO 4
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
“Artículo 15. Bonificaciones.—(…)
4. Gozarán, con carácter rogado, de una bonificación del 2 por 100 en la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, en los siguientes casos:
A) Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las
energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables.
Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La energía utilizada o autogenerada deberá suponer al menos el 50 % del total de
la energía consumida o producida por la actividad durante el año natural.
No se aplicará esta bonificación cuando su utilización o instalación sea obligatoria
a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y
no podrá exceder de mil euros/año.
La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando proyecto visado de técnico competente en la materia, acreditativo del cumplimiento de las condiciones y su duración será anual.
B) Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, de vigencia mínima de un
año, que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas
por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y
no podrá exceder de mil euros/año.
En todo caso, se requiere que el número de empleados beneficiarios sea como mínimo del quince por ciento de la plantilla; a estos efectos, una vez finalizado el
año, deberá entregarse certificado especificando el número de usuarios por trayecto efectivamente realizado, y modelos TC1/TC2 o certificado de la Seguridad
Social acreditativo del número de empleados de la empresa.
La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando memoria y documentación justificativa de los medios adscritos al plan de transporte, así como convenio o contrato suscrito con el prestador
del servicio, y en su caso, certificación acreditativa de medios propios, siendo su
duración anual.
Notas comunes:
Las bonificaciones reguladas en el presente apartado no son aplicables simultáneamente.
En caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a dos, disfrutará la que considere más
favorable a su interés.
BOCM-20211228-97
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID