San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211228-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 447
b) Bonificación del 4 por 100 en la cuota en el siguiente supuesto:
— Pago íntegro a sus vencimientos, mediante domiciliación bancaria, de la totalidad de las cuotas fraccionadas en el supuesto previsto en el apartado 2.o letra b) número III del presente artículo.
Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para
cada una de las deudas pagadas en esta modalidad.
c) Bonificación del 5 por 100 en la cuota en cada uno de los siguientes supuestos:
c.1. Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con
una antelación de al menos dos meses al comienzo del período general de
recaudación establecido en esta Ordenanza para las deudas de notificación
colectiva y naturaleza periódica.
c.2. Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con
una antelación de al menos un mes al comienzo del período de recaudación
establecido específicamente por el Ayuntamiento para el tipo de deuda,
siempre que este plazo sea distinto al período general de recaudación establecido en esta Ordenanza para las deudas de notificación colectiva y naturaleza periódica; a título de ejemplo, es supuesto se aplicará al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuando la deuda se recaude a través de
Padrón Fiscal.
Las bonificaciones previstas en esta letra c) en todas sus modalidades no podrán exceder de 200 euros para cada una de las deudas.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este apartado se realizará simultáneamente al momento del pago total de la deuda, quedando condicionado a que el mismo
se realice efectivamente y mediante domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas
por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas”.
ORDENANZA NÚMERO 3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
“Artículo 10.—El tipo de gravamen general será el siguiente, en función de la clase de
bien inmueble de que se trate:
1. Bienes inmuebles urbanos: 0,547 por 100.
2. Bienes inmuebles rústicos: 0,465 por 100.
3. Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 por 100.
No obstante, para los bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral supere el umbral
que se determina a continuación en función del uso, establecido en la normativa catastral
para la valoración de las construcciones, se establece un tipo impositivo diferenciado del
0,616 por 100.
VALOR CATASTRAL
4.500.000,00
C. Comercial
1.500.000,00
G. Ocio, Hostelería
1.000.000,00
I. Industrial
1.500.000,00
K. Deportivo
5.000.000,00
O. Oficinas
500.000,00
P. Edificio Singular
4.000.000,00
Y. Sanidad, Beneficencia
6.000.000,00
BOCM-20211228-97
USO
A. Almacén estacionamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 447
b) Bonificación del 4 por 100 en la cuota en el siguiente supuesto:
— Pago íntegro a sus vencimientos, mediante domiciliación bancaria, de la totalidad de las cuotas fraccionadas en el supuesto previsto en el apartado 2.o letra b) número III del presente artículo.
Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para
cada una de las deudas pagadas en esta modalidad.
c) Bonificación del 5 por 100 en la cuota en cada uno de los siguientes supuestos:
c.1. Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con
una antelación de al menos dos meses al comienzo del período general de
recaudación establecido en esta Ordenanza para las deudas de notificación
colectiva y naturaleza periódica.
c.2. Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con
una antelación de al menos un mes al comienzo del período de recaudación
establecido específicamente por el Ayuntamiento para el tipo de deuda,
siempre que este plazo sea distinto al período general de recaudación establecido en esta Ordenanza para las deudas de notificación colectiva y naturaleza periódica; a título de ejemplo, es supuesto se aplicará al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuando la deuda se recaude a través de
Padrón Fiscal.
Las bonificaciones previstas en esta letra c) en todas sus modalidades no podrán exceder de 200 euros para cada una de las deudas.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este apartado se realizará simultáneamente al momento del pago total de la deuda, quedando condicionado a que el mismo
se realice efectivamente y mediante domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas
por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas”.
ORDENANZA NÚMERO 3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
“Artículo 10.—El tipo de gravamen general será el siguiente, en función de la clase de
bien inmueble de que se trate:
1. Bienes inmuebles urbanos: 0,547 por 100.
2. Bienes inmuebles rústicos: 0,465 por 100.
3. Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 por 100.
No obstante, para los bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral supere el umbral
que se determina a continuación en función del uso, establecido en la normativa catastral
para la valoración de las construcciones, se establece un tipo impositivo diferenciado del
0,616 por 100.
VALOR CATASTRAL
4.500.000,00
C. Comercial
1.500.000,00
G. Ocio, Hostelería
1.000.000,00
I. Industrial
1.500.000,00
K. Deportivo
5.000.000,00
O. Oficinas
500.000,00
P. Edificio Singular
4.000.000,00
Y. Sanidad, Beneficencia
6.000.000,00
BOCM-20211228-97
USO
A. Almacén estacionamiento