San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211228-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2021, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2022, no han
sido presentadas alegaciones contra los siguientes:
— Ordenanza número 1: general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de
derecho público.
— Ordenanza número 4: reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
— Ordenanza número 11: reguladora de los precios públicos municipales.
Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo
acuerdo plenario (artículos 17.3 del TRLHL y 49 de la LBRL).
Han sido presentadas alegaciones contra las modificaciones que a continuación se citan:
— Ordenanza número 3: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Ordenanza número 5: reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Ordenanza número 9: reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.
— Ordenanza número 10: reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 del TRLHL y 107 de la LBRL,
los acuerdos definitivos y los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así
como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA NÚMERO 1

Se incluye el callejero fiscal municipal como Anexo número 5.
Modificaciones al artículo 17. Procedimientos de recaudación tributaria.
“2. Plazos de pago en período voluntario:
b)
III. Esta modalidad supone la aplicación de la bonificación del 4 por 100 prevista
en el apartado 4.o letra b) del presente artículo; tal bonificación se practicará
en el momento de puesta al cobro de la última de las cuotas fraccionadas (10
de octubre) y su efectividad se sujeta a la condición de que se realice el pago
de cada una de las tres fracciones…
4. Bonificaciones por domiciliación y pago anticipado en las deudas de notificación
colectiva y de naturaleza periódica:
a) Bonificación del 3 por 100 en la cuota en el siguiente supuesto:
— Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando
el pago sea realizado durante el período ordinario establecido por el Ayuntamiento para el pago de cada tipo de deuda.
Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para
cada una de las deudas pagadas en esta modalidad.

BOCM-20211228-97

GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS
E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO