Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
2. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados tributarios y también por
terceras personas y produce los efectos extintivos de la deuda.
El tercero que pague la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del
ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en
vía civil pudieran corresponderle.
Art. 19. La Hacienda Municipal gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el Registro
de la Propiedad).
Capítulo IX
Normas de aplicación a los ingresos no tributarios
Art. 20. 1. En el cobro de créditos no tributarios cuya titularidad corresponda al
Ayuntamiento, este ostenta las prerrogativas establecidas en la Ley vigente aplicable.
2. Los ingresos por actuaciones urbanísticas, las indemnizaciones que deba percibir
el Ayuntamiento por daños causados por realización de obras u otras actuaciones, los reintegros de pagos y de subvenciones aplicadas incorrectamente y las cantidades reclamadas
por aplicación de la normativa contractual se canalizarán siguiendo los procedimientos recogidos en el Reglamento General de Recaudación con las particularidades legales aplicables en cada caso, previo expediente incoado y resuelto por el departamento gestor.
3. Las solicitudes de cobro en vía de apremio de deudas gestionadas en período voluntario por departamentos del Ayuntamiento distintos de gestión e inspección tributaria
deberán identificar al obligado al pago, el concepto por el que se realiza la reclamación y la
fecha de finalización del período voluntario. Igualmente dejarán constancia de que la Resolución por la que se fija la deuda ha sido aprobada por órgano competente, que se ha notificado correctamente al obligado habiendo finalizado el período voluntario de pago sin que
se haya producido el ingreso y que no se ha interpuesto recurso de reposición o si así fuera, éste se ha resuelto y notificado.
Art. 21. Cuando medie petición de las Juntas o Entidades Urbanísticas de Compensación o Conservación, las cantidades adeudadas a las mismas se exigirán en vía de apremio. En concepto de compensación de costes por la gestión del cobro, el Ayuntamiento deducirá del importe total recaudado el recargo de apremio, reducido u ordinario, los intereses
y las costas que se hayan podido devengar. En su caso, no se aplicarán recargos sobre otros
impuestos incluidos en la cuota.
Capítulo X
Revisión de actos en vía administrativa
Art. 22. 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas.
2. Las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa,
no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en
los supuestos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario
de revisión.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en la presente
Ordenanza.
3. Las reclamaciones económico-administrativas se regirán por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia y, supletoriamente, por el Capítulo IV del Título V de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211228-80
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
2. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados tributarios y también por
terceras personas y produce los efectos extintivos de la deuda.
El tercero que pague la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del
ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en
vía civil pudieran corresponderle.
Art. 19. La Hacienda Municipal gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el Registro
de la Propiedad).
Capítulo IX
Normas de aplicación a los ingresos no tributarios
Art. 20. 1. En el cobro de créditos no tributarios cuya titularidad corresponda al
Ayuntamiento, este ostenta las prerrogativas establecidas en la Ley vigente aplicable.
2. Los ingresos por actuaciones urbanísticas, las indemnizaciones que deba percibir
el Ayuntamiento por daños causados por realización de obras u otras actuaciones, los reintegros de pagos y de subvenciones aplicadas incorrectamente y las cantidades reclamadas
por aplicación de la normativa contractual se canalizarán siguiendo los procedimientos recogidos en el Reglamento General de Recaudación con las particularidades legales aplicables en cada caso, previo expediente incoado y resuelto por el departamento gestor.
3. Las solicitudes de cobro en vía de apremio de deudas gestionadas en período voluntario por departamentos del Ayuntamiento distintos de gestión e inspección tributaria
deberán identificar al obligado al pago, el concepto por el que se realiza la reclamación y la
fecha de finalización del período voluntario. Igualmente dejarán constancia de que la Resolución por la que se fija la deuda ha sido aprobada por órgano competente, que se ha notificado correctamente al obligado habiendo finalizado el período voluntario de pago sin que
se haya producido el ingreso y que no se ha interpuesto recurso de reposición o si así fuera, éste se ha resuelto y notificado.
Art. 21. Cuando medie petición de las Juntas o Entidades Urbanísticas de Compensación o Conservación, las cantidades adeudadas a las mismas se exigirán en vía de apremio. En concepto de compensación de costes por la gestión del cobro, el Ayuntamiento deducirá del importe total recaudado el recargo de apremio, reducido u ordinario, los intereses
y las costas que se hayan podido devengar. En su caso, no se aplicarán recargos sobre otros
impuestos incluidos en la cuota.
Capítulo X
Revisión de actos en vía administrativa
Art. 22. 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas.
2. Las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa,
no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en
los supuestos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario
de revisión.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en la presente
Ordenanza.
3. Las reclamaciones económico-administrativas se regirán por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia y, supletoriamente, por el Capítulo IV del Título V de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211228-80
Pág. 364
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