Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

f)

g)

3.
a)

b)

c)

Cuando la notificación no haya sido recibida personalmente se citará al interesado
o su representante con el objeto de llevar a cabo la notificación por comparecencia, mediante anuncios que se publicarán, por una sola vez por cada uno de los interesados, en el “Boletín Oficial del Estado” (TEU). En la publicación constará la
relación de notificaciones pendientes con indicación del sujeto pasivo, obligado
tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano responsable de su
tramitación, y lugar y plazo que se ha de comparecer para ser notificado. En todo
caso, la comparecencia se producirá en el plazo de quince días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (TEU). Cuando transcurrido el plazo indicado no se hubiera comparecido, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.
Para los colectivos no obligados, el Ayuntamiento podrá optar por practicar la notificación por ambos sistemas, electrónica o personal. Así cuando el interesado hubiera sido notificado por diferentes vías, se tomará como fecha de notificación, la
producida en primer lugar, a los efectos de entenderse notificada.
Notificaciones y comunicaciones electrónicas:
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en
todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, bien a través de dirección electrónica habilitada o, en su caso, mediante comparecencia en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Las notificaciones tributarias electrónicas se realizarán a través de la en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH), plataforma gestionada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT) en los términos del Convenio formalizado con esta, quien certificará la puesta a disposición, entrega o
situación de rechazado o expirado de la notificación incorporándose al expediente.
Se remitirá aviso al dispositivo electrónico y/o a dirección de correo electrónico
del contribuyente, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
la sede electrónica del Ayuntamiento o en la DEH. El acceso a la notificación electrónica está disponible igualmente en la carpeta ciudadana del Punto de Acceso
General del Estado.
Tratándose de personas físicas, en procedimientos iniciados a instancia de parte,
tales como aplazamiento, compensación, devolución de ingresos, interposición de
recursos, o cualquier otro en los que se haya tramitado la solicitud de inicio a través del registro de la Sede electrónica, se entenderá que el interesado tiene idoneidad tecnológica suficiente para ser notificado en sede electrónica con aviso al correo electrónico que facilita, remitiéndose por este medio cualquier requerimiento
o resolución relacionada con el expediente. Esta notificación electrónica por comparecencia en Sede, o DEH si voluntariamente lo hubiera solicitado, se entenderá
practicada a todos los efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá practicarse la notificación de forma presencial
en casos de:
— Comparecencia espontánea del interesado o su representante.
— Entrega directa por empleado público en aquellos casos en que resulte necesario y se motive en el expediente.
Los avisos de pago y documentos relativos a personas jurídicas y resto de obligados a relacionarse de forma electrónica con las AAPP, se remitirán al sistema
DEH por la modalidad Comunic@, que a diferencia de Notific@ no deja constancia de su recepción. En el caso de destinatarios no obligados, podrá remitirse a través de Notific@, notificación postal, notificación presencial, incluyendo comunicaciones a través del correo electrónico indicado por el interesado, debidamente
protegido.
Las solicitudes de fraccionamiento de más de 3.000 euros se entenderán estimadas
cuando se produzca el primer cargo en la cuenta facilitada, en los casos en los que
no haya sido posible notificar la resolución expresa. Respecto de las solicitudes de
domiciliación de recibos y alta en sistema especial de pago, o cualquier otra que
implique cargo en cuenta, se entenderán atendidas con el primer cargo en cuenta.

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BOCM-20211228-80

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