Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

4. Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación que los sujetos pasivos no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las
cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
Disposición Adicional. Se elimina.
ORDENANZA FISCAL N.o 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES
Y COMUNICACIONES PREVIAS
Art. 2. Se modifica el último párrafo del apartado primero.
— Las talas, podas o trasplantes de árboles.
Art. 6. Se modifica el apartado undécimo.
11. En las talas, podas o trasplantes de árboles, la base imponible estará constituida
por la unidad
Art. 7. Se modifican el párrafo relativo a la Modificación de Obra Mayor ya concedida del apartado j y el apartado k.
j) Modificación de proyectos de Construcciones, Instalaciones, Obras y Actividades: Un 0,2 por 100 del importe del presupuesto de ejecución material total de la
obra, incluidas las modificaciones realizadas, con un mínimo de 157,44 euros.
Además, un 1,5 por 100, de la diferencia entre el presupuesto total de obras modificado y el presupuesto inicial, siempre que esta sea positiva.
k) Talas, podas o trasplantes de árboles: se asimilará a la cuota establecida para Obra
Menor, declaraciones responsables y actos comunicados.
Art. 9. Añadir el apartado octavo.
8. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal, los sujetos pasivos estarán obligados
a practicar la autoliquidación con la cuota establecida en el artículo 7.j) de esta Ordenanza
referida a modificaciones de proyectos de construcciones, instalaciones, obras y actividades. Se entenderá necesario nueva aprobación municipal en aquellos proyectos modificados que alteren los parámetros urbanísticos de forma suficiente como para precisar su modificación con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación.
ORDENANZA FISCAL N.o 11 REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL
Art. 7. Se modifican el párrafo relativo a la emisión de certificados de carácter económico del apartado a y los apartados e.1, e.4 y f.
a) Emisión de certificados de carácter económico, salvo los de carácter tributario:
6,81 euros/unidad.
e.1) El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través del servicio de recogida de residuos, presta el servicio de recogida de podas/restos vegetales cuando se realicen
fuera de la época de podas que comprende del 15 de noviembre al 15 de marzo:
— Camión de podas presentada en haces: 132,25 euros / Camión.
— Haces sueltos de longitud máxima de 1 a 1,5 m.: 6,61 euros / Haz.
e.4) Tratamientos fitosanitarios:
— Desplazamiento: 10 euros.
— Tratamiento: 4 euros/árbol de hasta 20 cm de perímetro en la base del tronco
y 3 euros adicionales por cada incremento de 20 cm de perímetro en la base
del tronco.

BOCM-20211228-80

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