Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 403
ORDENANZA FISCAL N.o 5 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Incremento de plantilla concontrataciones
indefinidas
Generación de empleo indefinido a jóvenes
menoresde 35 años
Generación de empleoindefinido en general
Bonificación de un 10%
Entre el 5% y el 10%
Bonificación de un 15%
Entre el 10% y el 20%
Bonificación de un 25%
Bonificación de un 20%
Más del 20%
Bonificación de un 30%
Bonificación de un 25%
En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de
jóvenes y en otra del colectivo general, se aplicará la bonificación más favorable, siempre
que la suma de ambos esté incrementada, al menos, con el porcentaje mínimo para aplicar
esta bonificación.
Reglas para su aplicación:
1.o La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que
deba surtir efecto.
Se deberá acompañar la siguiente documentación acreditativa del derecho:
— Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los
dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que se solicita la bonificación.
— Copia compulsada de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.
— Copia compulsada de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.
2.o Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se
haya producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido,
considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el
término municipal de las Rozas de Madrid.
3.o Para la aplicación de la presente bonificación los sujetos pasivos no podrán tener
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de
pago aquellas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya
declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
4.o La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios consecutivos a partir de aquel
en que sea solicitada. Para cada uno de los años, deberá acreditarse por el sujeto pasivo, el
mantenimiento de la plantilla de empleados fijos durante el ejercicio. A tales efectos deberá aportar dentro del mes de enero de cada año, una memoria comprensiva de los empleados de plantilla existentes a 31 de diciembre del año anterior y copias compulsadas de los
TC1 y TC2 correspondientes a dicho mes. Tales documentos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones del ejercicio anterior y, por tanto, presentarse en el mes de enero de los cinco ejercicios siguientes al de la concesión inicial de la bonificación.
5.o En caso de incumplimiento o no justificación de las condiciones de concesión de
la bonificación durante cualquier ejercicio de aplicación de la misma, se perderá el derecho
a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los
ejercicios siguientes a los que hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar
la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
BOCM-20211228-80
Art. 4. Se modifica el apartado segundo y el último párrafo del apartado cuarto.
2. Se establece una bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos
pasivos que tributen por la cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su
plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato
anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel,
por las siguientes cuantías:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 403
ORDENANZA FISCAL N.o 5 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Incremento de plantilla concontrataciones
indefinidas
Generación de empleo indefinido a jóvenes
menoresde 35 años
Generación de empleoindefinido en general
Bonificación de un 10%
Entre el 5% y el 10%
Bonificación de un 15%
Entre el 10% y el 20%
Bonificación de un 25%
Bonificación de un 20%
Más del 20%
Bonificación de un 30%
Bonificación de un 25%
En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de
jóvenes y en otra del colectivo general, se aplicará la bonificación más favorable, siempre
que la suma de ambos esté incrementada, al menos, con el porcentaje mínimo para aplicar
esta bonificación.
Reglas para su aplicación:
1.o La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que
deba surtir efecto.
Se deberá acompañar la siguiente documentación acreditativa del derecho:
— Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los
dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que se solicita la bonificación.
— Copia compulsada de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.
— Copia compulsada de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.
2.o Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se
haya producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido,
considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el
término municipal de las Rozas de Madrid.
3.o Para la aplicación de la presente bonificación los sujetos pasivos no podrán tener
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de
pago aquellas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya
declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
4.o La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios consecutivos a partir de aquel
en que sea solicitada. Para cada uno de los años, deberá acreditarse por el sujeto pasivo, el
mantenimiento de la plantilla de empleados fijos durante el ejercicio. A tales efectos deberá aportar dentro del mes de enero de cada año, una memoria comprensiva de los empleados de plantilla existentes a 31 de diciembre del año anterior y copias compulsadas de los
TC1 y TC2 correspondientes a dicho mes. Tales documentos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones del ejercicio anterior y, por tanto, presentarse en el mes de enero de los cinco ejercicios siguientes al de la concesión inicial de la bonificación.
5.o En caso de incumplimiento o no justificación de las condiciones de concesión de
la bonificación durante cualquier ejercicio de aplicación de la misma, se perderá el derecho
a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los
ejercicios siguientes a los que hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar
la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
BOCM-20211228-80
Art. 4. Se modifica el apartado segundo y el último párrafo del apartado cuarto.
2. Se establece una bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos
pasivos que tributen por la cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su
plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato
anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel,
por las siguientes cuantías: