Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 402

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
Art. 5.

Se modifican los apartados primeros:

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del
impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas al control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no
integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Se modifica.

Art. 6. Normas de gestión.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el impreso habilitado a tal efecto por el Ayuntamiento en el momento de solicitar
la licencia de obras, presentar la declaración responsable o la comunicación previa, según
proceda. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practiquen.
2. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquella la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados y comprobado por los servicios técnicos municipales, siempre que
el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no
constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función del presupuesto presentado, no pudiendo ser menor a los costes de referencia vigentes publicados en la base de
precios del Colegio de Arquitectos de Guadalajara.
3. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable
o comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun
aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se determinará la
base imponible en función del último presupuesto aportado por los interesados, en los términos del apartado anterior.
4. Cuando el presupuesto sobre el que se hubiese girado la autoliquidación a que se
refiere el apartado 1 no se corresponda con la base imponible determinada conforme a lo
dispuesto en el apartado 2, se requerirá al sujeto pasivo para que presente autoliquidación
complementaria, como requisito previo e imprescindible para la entrega de la correspondiente licencia o acto de conformidad.
5. Una vez finalizadas las obras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
terminación, los sujetos pasivos presentarán certificado final de obras y declaración del coste real y efectivo de las mismas, acompañados de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar la aportación.
6. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones y obras
efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante
la oportuna comprobación administrativa por parte de los técnicos municipales, modificará en
su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del
sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad diferencial que resulte.
7. En aquellos supuestos que durante la realización de las construcciones, instalaciones y obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que sean sujetos pasivos del
impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.

BOCM-20211228-80

Art. 6.