Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

f)

Pág. 405

Inspección acústica en situaciones persistentes por efecto de actividades, obras e
instalaciones:
— Medición del nivel de ruido utilizando sonómetros de tipo 1 o clase 1: 200 euros.
ORDENANZA FISCAL N.o 12 REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Art. 10. Se modifica el apartado primero.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, salvo cuando se trate de aprovechamientos constituidos a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que se exigirá en régimen
de declaración-liquidación.
ORDENANZA FISCAL N.o 14 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Art. 10. Se modifica el apartado cuarto.
4. En supuestos de aprovechamiento especiales continuados la tasa tiene carácter periódico, y se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes.
La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para que los sujetos pasivos puedan obtener la renovación de las reservas o la sustitución de placas de vados o de protectores de horquillas con base de hormigón, será necesario
que no tengan pendiente de pago en período ejecutivo deudas correspondientes a esta tasa.
ORDENANZA FISCAL N.o 16 REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Art. 5. Se modifica.
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios reguladores en esta Ordenanza
serán los siguientes:
GRUPO O ESCALA
A1

EUROS
35,00

A2

28,00

C1

22,00

C2

15,50

OAP

14,68

TASA POR RECONOCIMIENTO MÉDICO

75,00

Art. 2. Se modifica el apartado segundo.
2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que
un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que
se determinan en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
En Las Rozas de Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, P. D. (Decreto 1159, de 13 de marzo de 2020), Enrique González
Gutiérrez.
(03/35.156/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211228-80

ORDENANZA FISCAL N.o 18 REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA