Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
49 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, acto comunicado o
declaración responsable.
b) Bonificación de un 40 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 30 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, acto comunicado o declaración responsable.
Art. 9.
Se modifica el apartado 3.c.
c) Cuando alguna de las cuotas líquidas resultantes de la división no supere el importe de 5 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se elimina.
BOCM-20211228-80
2. Recae sobre bienes inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de
la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la licencia municipal correspondiente, acto comunicado o declaración responsable.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto.
El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la finalización de la instalación.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma (cinco años), y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
No tiene carácter retroactivo.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos no podrán tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su
suspensión.
La presente bonificación es compatible con el resto de las bonificaciones reguladas en
la Ordenanza Fiscal, siendo de aplicación el artículo 8.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y
tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se
produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, acto comunicado o
declaración responsable.
b) Bonificación de un 40 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 30 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, acto comunicado o declaración responsable.
Art. 9.
Se modifica el apartado 3.c.
c) Cuando alguna de las cuotas líquidas resultantes de la división no supere el importe de 5 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se elimina.
BOCM-20211228-80
2. Recae sobre bienes inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de
la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la licencia municipal correspondiente, acto comunicado o declaración responsable.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto.
El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la finalización de la instalación.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma (cinco años), y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
No tiene carácter retroactivo.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos no podrán tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su
suspensión.
La presente bonificación es compatible con el resto de las bonificaciones reguladas en
la Ordenanza Fiscal, siendo de aplicación el artículo 8.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y
tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se
produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.