Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 397
Art. 6. Se modifican los apartados a) y b).
a) Requisitos:
1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia
cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código
seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de
tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente. Acreditar que
la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa.
La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual de
toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
• Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de
prestarles alimentos.
• Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda que
constituya la residencia habitual de la familiar por motivos de estudios, en
cuyo caso deberá acreditarse documentalmente.
• Cuando uno de los progenitores no conviva por motivos laborales, en cuyo
caso deberá acreditarse documentalmente.
• Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso deberá acreditarse documentalmente.
A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa,
mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de
que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal
a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas,
fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su
aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubiera sido de aplicación, y tendrán
la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:
Categoría de la Familia Numerosa
Bonificación
General
70%
Especial
90%
1. Durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto:
a) Bonificación del 50 por 100, a los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial
en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos
sistemas representen al menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en
el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del
BOCM-20211228-80
Art. 6 Bis. Se modifican los apartados primero y segundo.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 397
Art. 6. Se modifican los apartados a) y b).
a) Requisitos:
1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia
cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código
seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de
tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente. Acreditar que
la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa.
La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual de
toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
• Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de
prestarles alimentos.
• Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda que
constituya la residencia habitual de la familiar por motivos de estudios, en
cuyo caso deberá acreditarse documentalmente.
• Cuando uno de los progenitores no conviva por motivos laborales, en cuyo
caso deberá acreditarse documentalmente.
• Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso deberá acreditarse documentalmente.
A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa,
mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de
que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal
a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas,
fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su
aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubiera sido de aplicación, y tendrán
la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:
Categoría de la Familia Numerosa
Bonificación
General
70%
Especial
90%
1. Durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto:
a) Bonificación del 50 por 100, a los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial
en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos
sistemas representen al menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en
el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del
BOCM-20211228-80
Art. 6 Bis. Se modifican los apartados primero y segundo.