Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se autoriza al Alcalde-Presidente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada en su articulado por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2021 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre
de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309), comenzará a regir
con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 3. Se modifica el apartado tercero.
3. Bienes inmuebles de naturaleza urbana. Tipo de gravamen: 0,4 por 100.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72.4 del TRLHL, se establecen tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración
de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, teniendo en cuenta aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que
se fija para cada uno de los usos:
— A los bienes inmuebles de uso “industrial” cuyo valor catastral exceda de 645.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,45 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “comercial” cuyo valor catastral exceda de 300.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,45 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “oficinas” cuyo valor catastral exceda de 370.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de gravamen de 0,45 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “ocio y hostelería” cuyo valor catastral exceda
de 565.000 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,45 por 100.
En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el
límite del 10 por 100, éste quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral inmuebles
por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior. En
lo que respecta a la aplicación de los tipos impositivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 5. Se modifican los apartados a y d.
a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate mediante certificado del técnico-director competente o acta de replanteo e
inicio de las obras.
d) No tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquellas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
Art. 5 Bis. Se modifica el apartado tercero.
3. No tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán
deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto
de las cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
BOCM-20211228-80
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se autoriza al Alcalde-Presidente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada en su articulado por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2021 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre
de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309), comenzará a regir
con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 3. Se modifica el apartado tercero.
3. Bienes inmuebles de naturaleza urbana. Tipo de gravamen: 0,4 por 100.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72.4 del TRLHL, se establecen tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración
de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, teniendo en cuenta aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que
se fija para cada uno de los usos:
— A los bienes inmuebles de uso “industrial” cuyo valor catastral exceda de 645.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,45 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “comercial” cuyo valor catastral exceda de 300.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,45 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “oficinas” cuyo valor catastral exceda de 370.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de gravamen de 0,45 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “ocio y hostelería” cuyo valor catastral exceda
de 565.000 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,45 por 100.
En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el
límite del 10 por 100, éste quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral inmuebles
por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior. En
lo que respecta a la aplicación de los tipos impositivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 5. Se modifican los apartados a y d.
a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate mediante certificado del técnico-director competente o acta de replanteo e
inicio de las obras.
d) No tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán deudas pendientes de pago aquellas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
Art. 5 Bis. Se modifica el apartado tercero.
3. No tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. No se considerarán
deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto
de las cuales se haya declarado su suspensión.
En caso de que los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a dicha fecha, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubiera sido concedida y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que
hubiera sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con
los intereses de demora correspondientes.
BOCM-20211228-80
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID