Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga
cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica
certificada de la resolución adoptada. Se prevé la posibilidad de uso de sello de órgano para la firma automatizada en las notificaciones tributarias.
e) Los servicios de gestión y recaudación municipal se han adherido a la plataforma
Notific@ gestionada por la FNMT para la práctica de notificaciones y comunicaciones en materia tributaria y otros ingresos de derecho público. El uso de notificación electrónica en DEH, DEHU, Carpeta ciudadana del Estado, Postal, Sede y
correo habilitado o cualquier otro sistema que implemente el Estado, será preferente pero compatible con Notificación en Sede electrónica, notificación postal,
y/o envío al correo designado por el interesado debidamente protegido, particularmente si aquel al que se dirige no es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Art. 79. 1. El Ayuntamiento garantizará la posibilidad de utilización preferente de
medios electrónicos en la realización de trámites administrativos a través de la propia Sede
municipal, o en su caso, redireccionando a plataformas centralizadas de otras Administraciones públicas., sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios de relación.
2. Para la gestión de ingresos municipales se habilita una carpeta tributaria electrónica que se integrará en la web municipal, en el siguiente dominio URL denominada
https://carpetatributaria.lasrozas.es
3. En la carpeta tributaria electrónica se pueden consultar todos los trámites, información y gestiones disponibles. Las actuaciones llevadas a cabo ante la sede electrónica del Ayuntamiento tienen la misma validez que si se hubieran realizado en las oficinas presenciales.
4. En todo caso, se potenciará que los ciudadanos pueden acceder, a través de la sede
electrónica, al registro electrónico, a los trámites y servicios electrónicos que se ofrezcan y
a las notificaciones y las comunicaciones que tramite el Ayuntamiento.
5. La identificación para acceder a la sede electrónica se realizará por certificado
electrónico, promoviéndose el resto de sistemas incluidos en cl@ve: DNI electrónico,
Cl@ve Pin y Cl@ve permanente.
6. Para la tramitación de expedientes electrónicos, todos los empleados públicos que
tengan alguna responsabilidad en la tramitación del procedimiento deberán disponer de certificado de firma, bien para firmar, bien para tramitar o remitir información.
7. Los documentos administrativos con efectos frente a terceros deberán ser utilizar firma electrónica del órgano o empleado público e incluir código seguro de verificación que permita la comprobación de su integridad, accediendo a la sede electrónica correspondiente.
En caso de documentos que resulten de actuaciones automatizados, podrá utilizarse
cualquiera de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad
de Derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado
que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
8. Deberán dictarse normas que regulen las medidas de seguridad en el manejo de las
bases de datos de ingresos, como en el acceso y utilización por otro personal municipal. A
tal efecto, se llevará a cabo un control de accesos, permisos, limitación de tiempo, identificación de la finalidad, trazabilidad de las actuaciones por usuario.

Única.—En relación con el régimen de impugnación de los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de esta Entidad Local, transitoriamente y hasta que se produzca la creación y la puesta en funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, será aplicable el régimen previsto legalmente
para los municipios de régimen común, esto es, sólo podrá interponerse el recurso de reposición con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOCM-20211228-80

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