Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
ficantes y pruebas que estime oportunos. Asimismo, se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba,
podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
3. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución,
se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde
la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano de competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos
del apartado 3 del artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso
o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la
deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que
conozca la impugnación contra la deuda.
Capítulo III
Administración electrónica
Art. 78.
a) El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ordenará, instruirá e impulsará la tramitación por medios electrónicos de sus procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público conforme
lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Mediante el impulso del uso de los medios electrónicos, se garantizará una administración tributaria más accesible, eficaz y eficiente, facilitando a los obligados
tributarios la realización de trámites y consultas, garantizando el cumplimiento de
los siguientes principios:
a) Seguridad, integridad, proporcionalidad, conservación y confidencialidad de
la información y las transacciones que se lleven a cabo.
b) Calidad, dando satisfacción a las necesidades de los ciudadanos con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
c) Celeridad y racionalidad en la tramitación de los procedimientos y cumplimiento de plazos.
d) Transparencia y publicidad.
c) El Ayuntamiento formalizará convenios o gestionará el acceso a plataformas de
intermediación de datos o servicios electrónicos de otras Administraciones Públicas, para consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de los
ciudadanos, ya sea para evitar la obligación de aportar documentos, o bien para
poder realizar comprobaciones de los datos, siempre que una ley habilite la consulta, medie consentimiento o no conste el rechazo expreso del ciudadano, según
proceda en cada caso.
La solicitud de cualquier petición, bonificación o beneficio fiscal por parte de los
contribuyentes implicará el consentimiento para la verificación de datos relacionados y necesarios para la tramitación de dicha solicitud.
Asimismo, se habilita un nuevo canal de información por correo electrónico con
un formulario específico, para que el ciudadano indique el correo donde recibir información tributaria de carácter general o documentos personalizados ajustados a
la Ley de Protección de datos.
La implantación del servicio de atención telefónica 010, si se habilitan los sistemas de verificación y seguridad ajustados a la normativa, puede permitir consultas e información de carácter tributario, así como la realización de los servicios directos que se determinen contractualmente.
d) El expediente administrativo, entendido, como conjunto ordenado de documentos
y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, tendrá formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban
BOCM-20211228-80
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
ficantes y pruebas que estime oportunos. Asimismo, se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba,
podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
3. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución,
se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde
la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano de competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos
del apartado 3 del artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso
o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la
deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que
conozca la impugnación contra la deuda.
Capítulo III
Administración electrónica
Art. 78.
a) El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ordenará, instruirá e impulsará la tramitación por medios electrónicos de sus procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público conforme
lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Mediante el impulso del uso de los medios electrónicos, se garantizará una administración tributaria más accesible, eficaz y eficiente, facilitando a los obligados
tributarios la realización de trámites y consultas, garantizando el cumplimiento de
los siguientes principios:
a) Seguridad, integridad, proporcionalidad, conservación y confidencialidad de
la información y las transacciones que se lleven a cabo.
b) Calidad, dando satisfacción a las necesidades de los ciudadanos con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
c) Celeridad y racionalidad en la tramitación de los procedimientos y cumplimiento de plazos.
d) Transparencia y publicidad.
c) El Ayuntamiento formalizará convenios o gestionará el acceso a plataformas de
intermediación de datos o servicios electrónicos de otras Administraciones Públicas, para consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de los
ciudadanos, ya sea para evitar la obligación de aportar documentos, o bien para
poder realizar comprobaciones de los datos, siempre que una ley habilite la consulta, medie consentimiento o no conste el rechazo expreso del ciudadano, según
proceda en cada caso.
La solicitud de cualquier petición, bonificación o beneficio fiscal por parte de los
contribuyentes implicará el consentimiento para la verificación de datos relacionados y necesarios para la tramitación de dicha solicitud.
Asimismo, se habilita un nuevo canal de información por correo electrónico con
un formulario específico, para que el ciudadano indique el correo donde recibir información tributaria de carácter general o documentos personalizados ajustados a
la Ley de Protección de datos.
La implantación del servicio de atención telefónica 010, si se habilitan los sistemas de verificación y seguridad ajustados a la normativa, puede permitir consultas e información de carácter tributario, así como la realización de los servicios directos que se determinen contractualmente.
d) El expediente administrativo, entendido, como conjunto ordenado de documentos
y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, tendrá formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban
BOCM-20211228-80
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID