Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda
Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del
apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 72. 1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones
derivadas de la normativa de cada tributo.
La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de
la comisión de la infracción.
2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por
ciento.
3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50
al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios
de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda
Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del
apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 73. 1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones
derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que
las devoluciones se hayan obtenido.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.
2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción
por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 o 195 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa
pecuniaria fija de 300 euros.
Art. 74. 1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones
o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras,
siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas
o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros
por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
3. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el
domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades
económicas.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.
Art. 75. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria.
La infracción prevista en este artículo será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Art. 76. 1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
BOCM-20211228-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda
Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del
apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 72. 1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones
derivadas de la normativa de cada tributo.
La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de
la comisión de la infracción.
2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por
ciento.
3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50
al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios
de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda
Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del
apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 73. 1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones
derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que
las devoluciones se hayan obtenido.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.
2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción
por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 o 195 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa
pecuniaria fija de 300 euros.
Art. 74. 1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones
o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras,
siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas
o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros
por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
3. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el
domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades
económicas.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.
Art. 75. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria.
La infracción prevista en este artículo será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Art. 76. 1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
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