Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

Art. 65. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto
o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos
de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no cometerá infracción tributaria
quien regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria notifique
cualquier actuación conducente a la comprobación o investigación e la correspondiente
obligación tributaria o en la que se requiera su cumplimiento o se comunique el inicio del
procedimiento sancionador.
Si el obligado tributario efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación
que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones.
Art. 66. Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se
abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las
actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción
administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o
continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que
estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período
de suspensión se tendrán por inexistentes.
Art. 67. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan
compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Art. 68. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
Art. 69. 1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se reducirá en los
siguientes porcentajes:
a) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando las cantidades derivadas del acta
con acuerdo no se ingresen en período voluntario de pago o en los plazos fijados en
el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la
Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el pá-

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