Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación
de aquellas en sus distintos regímenes de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.
c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-liquidaciones de ingreso.
d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás Órganos de la Administración Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban
llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o
indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
f) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del
hecho imponible.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute
de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.
h) El asesoramiento e informe a la Hacienda Municipal en cuanto afecte a los derechos
y obligaciones de esta, sin perjuicio de las competencias propias de otros Órganos.
i) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas
se deriven.
j) Cuantas otras funciones se les encomienden por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 61. 1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos
al Servicio de Inspección. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse
a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios.
2. Los funcionarios del Servicio de Inspección en el ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de responsabilidad
administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.
3. La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal respectivo de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
Art. 62. Las actuaciones de inspección podrán desarrollarse indistintamente:
a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio o en el del representante que
a tal efecto hubiere designado.
b) En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
c) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
d) En las oficinas del Servicio de Inspección cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse puedan ser examinados en dicho lugar.
Art. 63. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en:
a) Diligencias.
b) Comunicaciones.
c) Informes.
d) Actas previas o definitivas.
Capítulo II

Art. 64. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con
cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria u otra norma de rango legal. Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los
artículos 191 a 206 bis de la citada norma.
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones
pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

BOCM-20211228-80

Infracciones y sanciones