Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
2.4. Por economía y racionalidad administrativa, para la declaración de fallido, y en
su caso crédito incobrable, no será necesario el cumplimiento de los trámites anteriores cuando en el expediente se acredite documentalmente cualquiera de las siguientes circunstancias:
— La declaración de fallido emanada de otros organismos públicos, tales como juzgados, Agencia Tributaria o Seguridad Social.
— La transmisión total, por ejecución hipotecaria, del inmueble del que trae causa la
deuda pendiente, a efectos de la derivación por afección, presupone a estos efectos, cuando existen otros cotitulares además del declarado fallido, la consideración de fallido del resto sin necesidad de iniciar nuevamente todos los trámites recaudatorios frente a los cotitulares.
No obstante, cuando las circunstancias concretas del obligado o del expediente así lo
aconsejen, se podrá segregar expedientes previamente acumulados, realizar actuaciones
propias de tramos de mayor cuantía o acordar, de forma específica, otras medidas complementarias, tales como el embargo de vehículos. Igualmente, la declaración de fallido podrá
extender sus efectos de forma parcial, si las circunstancias lo justifican.
3. Procedimiento para la declaración de crédito incobrable.—La declaración del crédito incobrable será aprobada por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria. El expediente, fiscalizado por el órgano interventor, contendrá el informe-propuesta de la Recaudación
Municipal, y la documentación justificativa, y será objeto de fiscalización por el órgano interventor.
Cuando el resultado de las actuaciones indicadas en los apartados anteriores sea negativo, previa declaración de fallido por el Órgano de Gestión Tributaria, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable.
Por economía procesal, el órgano competente para acordar el crédito incobrable, en
unidad de acto, declarará fallido al deudor cuando no proceda reclamar el pago a otro obligado. Las bajas por referencia se aplicarán de forma automática sin atender a los límites
cuantitativos ni procedimentales indicados.
Cuando de la declaración de fallido, resulte la existencia de responsables tributarios,
dada la especial complejidad en la tramitación de estos expedientes, sólo se iniciará cuando
el importe del expediente supere 3.000 euros. Este límite no afectará a los expedientes de derivación por afección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con las limitaciones indicadas
en los apartados anteriores.
4. Procedimiento especial para la tramitación de fallidos y/o declaración de incobrables respecto de obligados incursos en procedimientos de ejecuciones singulares o universales La declaración de fallido y/o la de crédito incobrable, respecto de obligados incursos
en procedimientos de ejecuciones singulares o universales, se tramitará de forma automática haciendo constar la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
— Deudas con clasificación de créditos concursales no comunicadas al administrador concursal si se encuentra abierta la fase de liquidación cuando se conoce dicha situación.
— Deudas por multas de tráfico cuya cuantía acumulada sea inferior a 600 euros, y no
figure de alta en padrones fiscales, dada la consideración de deuda subordinada.
TÍTULO IV
Inspección
Capítulo I
Procedimiento
Art. 59. La Inspección de los Tributos tiene encomendada la función de comprobar
la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el
fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda
Pública, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.
Art. 60. Corresponde a la Inspección de los Tributos:
a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean
ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo obligado tributario.
BOCM-20211228-80
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
2.4. Por economía y racionalidad administrativa, para la declaración de fallido, y en
su caso crédito incobrable, no será necesario el cumplimiento de los trámites anteriores cuando en el expediente se acredite documentalmente cualquiera de las siguientes circunstancias:
— La declaración de fallido emanada de otros organismos públicos, tales como juzgados, Agencia Tributaria o Seguridad Social.
— La transmisión total, por ejecución hipotecaria, del inmueble del que trae causa la
deuda pendiente, a efectos de la derivación por afección, presupone a estos efectos, cuando existen otros cotitulares además del declarado fallido, la consideración de fallido del resto sin necesidad de iniciar nuevamente todos los trámites recaudatorios frente a los cotitulares.
No obstante, cuando las circunstancias concretas del obligado o del expediente así lo
aconsejen, se podrá segregar expedientes previamente acumulados, realizar actuaciones
propias de tramos de mayor cuantía o acordar, de forma específica, otras medidas complementarias, tales como el embargo de vehículos. Igualmente, la declaración de fallido podrá
extender sus efectos de forma parcial, si las circunstancias lo justifican.
3. Procedimiento para la declaración de crédito incobrable.—La declaración del crédito incobrable será aprobada por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria. El expediente, fiscalizado por el órgano interventor, contendrá el informe-propuesta de la Recaudación
Municipal, y la documentación justificativa, y será objeto de fiscalización por el órgano interventor.
Cuando el resultado de las actuaciones indicadas en los apartados anteriores sea negativo, previa declaración de fallido por el Órgano de Gestión Tributaria, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable.
Por economía procesal, el órgano competente para acordar el crédito incobrable, en
unidad de acto, declarará fallido al deudor cuando no proceda reclamar el pago a otro obligado. Las bajas por referencia se aplicarán de forma automática sin atender a los límites
cuantitativos ni procedimentales indicados.
Cuando de la declaración de fallido, resulte la existencia de responsables tributarios,
dada la especial complejidad en la tramitación de estos expedientes, sólo se iniciará cuando
el importe del expediente supere 3.000 euros. Este límite no afectará a los expedientes de derivación por afección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con las limitaciones indicadas
en los apartados anteriores.
4. Procedimiento especial para la tramitación de fallidos y/o declaración de incobrables respecto de obligados incursos en procedimientos de ejecuciones singulares o universales La declaración de fallido y/o la de crédito incobrable, respecto de obligados incursos
en procedimientos de ejecuciones singulares o universales, se tramitará de forma automática haciendo constar la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
— Deudas con clasificación de créditos concursales no comunicadas al administrador concursal si se encuentra abierta la fase de liquidación cuando se conoce dicha situación.
— Deudas por multas de tráfico cuya cuantía acumulada sea inferior a 600 euros, y no
figure de alta en padrones fiscales, dada la consideración de deuda subordinada.
TÍTULO IV
Inspección
Capítulo I
Procedimiento
Art. 59. La Inspección de los Tributos tiene encomendada la función de comprobar
la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el
fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda
Pública, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.
Art. 60. Corresponde a la Inspección de los Tributos:
a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean
ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo obligado tributario.
BOCM-20211228-80
Pág. 388
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