Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
— Consulta en el Registro Central de Índices. Análisis de las titularidades, ubicación,
porcentaje de propiedad como las cargas atribuidas, a efectos de valorar la viabilidad del embargo.
— Se deberá acreditar que el deudor no figura como sujeto pasivo en el Padrón de IBI
ni IVTM por vehículos con una antigüedad inferior a cuatro años.
2.1.4. Deudas tributarias de importe superior a 3.000 euros.—Además de lo especificado en el punto 2.1.3, para personas jurídicas: Consulta de alta en el Padrón del IAE, información dela AEAT e informe del Registro Mercantil a efectos de determinar la situación
de la empresa y/o los posibles responsables.
2.1.5. Otros supuestos de declaración de fallido y crédito incobrable atendiendo, entre otros criterios, a su antigüedad o radicación del obligado al pago.—En aquellos supuestos de deudas tributarias respecto de las que aun no habiendo seguido todas las actuaciones
determinadas en los puntos anteriores, se constate entre otras algunas de las siguientes circunstancias, la transmisión del objeto tributario, la inexistencia de titularidad de otros bienes realizables en el municipio ni de titularidades en el registro central de índices, así como
que el obligado al pago no resida en el municipio de las Rozas, la antigüedad y cuantía de la
deuda, se podrá declarar fallido y en su caso, crédito incobrable. Asimismo, se podrá declarar
el crédito incobrable sin iniciarse expediente de derivación por afección o hipoteca legal, para
deudas pendientes de pago correspondientes a inmuebles cuya transmisión se ha producido
con una antigüedad superior a cinco años desde la declaración de fallido del deudor o que correspondan a inmuebles que puedan haber tenido más de dos transmisiones, salvo que constara diligencia de embargo de bienes inmuebles anotada en el registro de la propiedad.
2.1.6. Se podrá fundamentar la declaración de deudor fallido y crédito incobrable,
entre otras circunstancias, cuando se trate recibos sobre vehículos que no dispongan de ITV
o seguro en vigor previa comprobación en DGT directamente o a través de Plataforma de
Intermediación de datos.
2.2. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza
no tributaria:
2.2.1. Deudas de importe inferior a 300 euros:
— Embargo de fondos en entidades con sucursal en el municipio y banca online.
2.2.2. Deudas de importe entre 300 y 1.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas corrientes de entidades con oficina abierta en el
Municipio y banca online.
— Embargo de devoluciones AEAT.
2.2.3. Deudas de importe superior a 1.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
— Embargo de fondos en cuentas abiertas fuera del municipio pero dentro de la Comunidad de Madrid.
— Embargo de devoluciones AEAT.
— Consulta de Bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio Central de Índices
del Registro de la Propiedad, para el análisis de situación del inmueble, las cargas
atribuidas y porcentaje de propiedad, a efectos de valorar la viabilidad del embargo.
2.2.4. Deudas de importe superior a 3.000 euros:
— Además de lo anterior, para personas jurídicas: Prestación de actividad en el municipio, alta en el Padrón del IAE y petición de informe al Registro Mercantil a efectos de determinar la situación de la empresa y/o los posibles responsables.
Con carácter general el embargo de vehículos se limitará a aquellos con una antigüedad
inferior a cuatro años, no obstante, se podrá alterar el límite anterior en función de las características del expediente y/o del vehículo y su valoración en el mercado, bien utilizando las
Tarifas utilizadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para los elementos
de transporte en segundas transmisiones, u otros medios con reconocimiento en el sector.
El Ayuntamiento por razones de economía y eficiencia podrá designar al propietario
como depositante del vehículo embargado.
2.3. Expedientes mixtos.—Para los expedientes integrados por deudas de naturaleza
tributaria y no tributaria, se aplicarán los criterios fijados para los tributarios con los límites marcados, en su cuantía o naturaleza, por las Administraciones Públicas cuya colaboración se precise para las actuaciones ejecutivas.
Pág. 387
BOCM-20211228-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
— Consulta en el Registro Central de Índices. Análisis de las titularidades, ubicación,
porcentaje de propiedad como las cargas atribuidas, a efectos de valorar la viabilidad del embargo.
— Se deberá acreditar que el deudor no figura como sujeto pasivo en el Padrón de IBI
ni IVTM por vehículos con una antigüedad inferior a cuatro años.
2.1.4. Deudas tributarias de importe superior a 3.000 euros.—Además de lo especificado en el punto 2.1.3, para personas jurídicas: Consulta de alta en el Padrón del IAE, información dela AEAT e informe del Registro Mercantil a efectos de determinar la situación
de la empresa y/o los posibles responsables.
2.1.5. Otros supuestos de declaración de fallido y crédito incobrable atendiendo, entre otros criterios, a su antigüedad o radicación del obligado al pago.—En aquellos supuestos de deudas tributarias respecto de las que aun no habiendo seguido todas las actuaciones
determinadas en los puntos anteriores, se constate entre otras algunas de las siguientes circunstancias, la transmisión del objeto tributario, la inexistencia de titularidad de otros bienes realizables en el municipio ni de titularidades en el registro central de índices, así como
que el obligado al pago no resida en el municipio de las Rozas, la antigüedad y cuantía de la
deuda, se podrá declarar fallido y en su caso, crédito incobrable. Asimismo, se podrá declarar
el crédito incobrable sin iniciarse expediente de derivación por afección o hipoteca legal, para
deudas pendientes de pago correspondientes a inmuebles cuya transmisión se ha producido
con una antigüedad superior a cinco años desde la declaración de fallido del deudor o que correspondan a inmuebles que puedan haber tenido más de dos transmisiones, salvo que constara diligencia de embargo de bienes inmuebles anotada en el registro de la propiedad.
2.1.6. Se podrá fundamentar la declaración de deudor fallido y crédito incobrable,
entre otras circunstancias, cuando se trate recibos sobre vehículos que no dispongan de ITV
o seguro en vigor previa comprobación en DGT directamente o a través de Plataforma de
Intermediación de datos.
2.2. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza
no tributaria:
2.2.1. Deudas de importe inferior a 300 euros:
— Embargo de fondos en entidades con sucursal en el municipio y banca online.
2.2.2. Deudas de importe entre 300 y 1.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas corrientes de entidades con oficina abierta en el
Municipio y banca online.
— Embargo de devoluciones AEAT.
2.2.3. Deudas de importe superior a 1.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
— Embargo de fondos en cuentas abiertas fuera del municipio pero dentro de la Comunidad de Madrid.
— Embargo de devoluciones AEAT.
— Consulta de Bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio Central de Índices
del Registro de la Propiedad, para el análisis de situación del inmueble, las cargas
atribuidas y porcentaje de propiedad, a efectos de valorar la viabilidad del embargo.
2.2.4. Deudas de importe superior a 3.000 euros:
— Además de lo anterior, para personas jurídicas: Prestación de actividad en el municipio, alta en el Padrón del IAE y petición de informe al Registro Mercantil a efectos de determinar la situación de la empresa y/o los posibles responsables.
Con carácter general el embargo de vehículos se limitará a aquellos con una antigüedad
inferior a cuatro años, no obstante, se podrá alterar el límite anterior en función de las características del expediente y/o del vehículo y su valoración en el mercado, bien utilizando las
Tarifas utilizadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para los elementos
de transporte en segundas transmisiones, u otros medios con reconocimiento en el sector.
El Ayuntamiento por razones de economía y eficiencia podrá designar al propietario
como depositante del vehículo embargado.
2.3. Expedientes mixtos.—Para los expedientes integrados por deudas de naturaleza
tributaria y no tributaria, se aplicarán los criterios fijados para los tributarios con los límites marcados, en su cuantía o naturaleza, por las Administraciones Públicas cuya colaboración se precise para las actuaciones ejecutivas.
Pág. 387
BOCM-20211228-80
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