Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
da deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en el
plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por la vía de apremio.
Si la compensación se hubiere solicitado en período ejecutivo y se deniega, continuara el procedimiento de apremio.
4. La resolución, en los procedimientos recogidos en este artículo, deberá adoptarse
en el plazo de seis meses contados desde el día de la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
Capítulo VII
Créditos incobrables
Art. 58. 1. Concepto. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse
efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al
pago, tras haberse intentado distintas actuaciones de ejecución forzosa sobre su patrimonio
con resultado negativo.
Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción.
La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel
plazo. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior
serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.
En todo caso, siendo un requisito esencial la identificación del obligado al pago, la ausencia de NIF (sea inexistente o ficticio) impedirá el cargo a la recaudación del correspondiente
valor o, en su caso, su baja automática si éste ya se ha realizado, procediéndose en tal caso a su
devolución al departamento gestor del ingreso a efectos de su correcta identificación.
2. Actuaciones para declaración de fallidos. Con la finalidad de conjugar el respeto
al principio de legalidad procedimental con los de proporcionalidad y eficacia administrativa, se establecen los criterios a aplicar en la declaración de fallido del obligado al pago así
como los requisitos y condiciones que habrán de verificarse junto con los medios de justificación de las actuaciones realizadas.
Con carácter general constará diligencia acreditativa de la notificación de la providencia de apremio e inexistencia en la contabilidad municipal de créditos pendientes de cobro
a favor del deudor.
En función del importe y naturaleza de la deuda, constará, al menos un intento de las
actuaciones que a continuación se indican, sin perjuicio de que se incorpore otra documentación, declaración administrativa o judicial, diligencias de constancia de hechos, personación, anuncios de ejecución de bienes en boletines oficiales, informes bancarios o cualquier
otro que confirmen la declaración de fallidos.
2.1. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza
tributaria:
2.1.1. Deudas de importe inferior a 150 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
2.1.2. Deudas de importe entre 150 y 1.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
— Embargo de devoluciones AEAT.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones en empresas radicadas en el municipio.
2.1.3. Deudas de importe entre 1.000 y 3.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
— Embargo de fondos en cuentas abiertas fuera del municipio dentro del ámbito de la
Comunidad de Madrid a través de la Comunidad Autónoma.
— Embargo de devoluciones AEAT.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones en empresas radicadas en el municipio.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones a través de la Comunidad Autónoma
dentro de su propio ámbito territorial.
— Consulta en la Base de Datos de Catastro de titularidades del deudor en el municipio.
BOCM-20211228-80
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
da deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en el
plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por la vía de apremio.
Si la compensación se hubiere solicitado en período ejecutivo y se deniega, continuara el procedimiento de apremio.
4. La resolución, en los procedimientos recogidos en este artículo, deberá adoptarse
en el plazo de seis meses contados desde el día de la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
Capítulo VII
Créditos incobrables
Art. 58. 1. Concepto. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse
efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al
pago, tras haberse intentado distintas actuaciones de ejecución forzosa sobre su patrimonio
con resultado negativo.
Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción.
La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel
plazo. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior
serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.
En todo caso, siendo un requisito esencial la identificación del obligado al pago, la ausencia de NIF (sea inexistente o ficticio) impedirá el cargo a la recaudación del correspondiente
valor o, en su caso, su baja automática si éste ya se ha realizado, procediéndose en tal caso a su
devolución al departamento gestor del ingreso a efectos de su correcta identificación.
2. Actuaciones para declaración de fallidos. Con la finalidad de conjugar el respeto
al principio de legalidad procedimental con los de proporcionalidad y eficacia administrativa, se establecen los criterios a aplicar en la declaración de fallido del obligado al pago así
como los requisitos y condiciones que habrán de verificarse junto con los medios de justificación de las actuaciones realizadas.
Con carácter general constará diligencia acreditativa de la notificación de la providencia de apremio e inexistencia en la contabilidad municipal de créditos pendientes de cobro
a favor del deudor.
En función del importe y naturaleza de la deuda, constará, al menos un intento de las
actuaciones que a continuación se indican, sin perjuicio de que se incorpore otra documentación, declaración administrativa o judicial, diligencias de constancia de hechos, personación, anuncios de ejecución de bienes en boletines oficiales, informes bancarios o cualquier
otro que confirmen la declaración de fallidos.
2.1. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza
tributaria:
2.1.1. Deudas de importe inferior a 150 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
2.1.2. Deudas de importe entre 150 y 1.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
— Embargo de devoluciones AEAT.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones en empresas radicadas en el municipio.
2.1.3. Deudas de importe entre 1.000 y 3.000 euros:
— Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
— Embargo de fondos en cuentas abiertas fuera del municipio dentro del ámbito de la
Comunidad de Madrid a través de la Comunidad Autónoma.
— Embargo de devoluciones AEAT.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones en empresas radicadas en el municipio.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones a través de la Comunidad Autónoma
dentro de su propio ámbito territorial.
— Consulta en la Base de Datos de Catastro de titularidades del deudor en el municipio.
BOCM-20211228-80
Pág. 386
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