Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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Capítulo VI

Art. 55. 1. El plazo para exigir el pago de las deudas prescribe a los cuatro años,
contados desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario.
2. El plazo para determinar las deudas tributarias prescribe a los cuatros años, contados
desde la fecha de finalización del período para presentar la declaración exigida legalmente.
3. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la
normativa particular que regule la gestión de las mismas.
4. El plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la deuda, o por la interposición de reclamación o recurso.
b) Por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, encaminada al reconocimiento, regularización,
comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación o realización de todos o
parte de los elementos de la obligación tributaria. Estas actuaciones deberán documentarse en la forma exigida reglamentariamente.
5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.
Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago.
6. La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el Titular del Órgano de
Gestión Tributaria, que anualmente podrá instruir uno o varios expedientes colectivos referidos a todas aquellas deudas prescritas en el año. Estos expedientes serán objeto de fiscalización por parte del órgano interventor.
Art. 56. 1. Las deudas con la Hacienda Municipal podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor. La compensación puede ser de oficio (declarada
mediante Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria) o a instancia del deudor.
2. Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea un Ente contra el que no puede seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una disposición de
rango de Ley, serán compensables de oficio, una vez transcurridos el plazo de pago en período voluntario. La resolución será notificada a la Entidad deudora.
3. Los créditos de Derecho Público que se encuentren en fase de gestión recaudatoria
podrán extinguirse de oficio por compensación con las deudas reconocidas por acto administrativo firme a las que tengan derecho los obligados al pago. Transcurrido el período voluntario y una vez expedida la providencia de apremio, se compensará de oficio la deuda más
el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado.
Art. 57. 1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como
ejecutivo, deberá dirigir al Concejal de Hacienda la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio y número de identificación fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario si la solicitud se produce dentro del mismo.
c) Crédito reconocido por acto administrativo firme cuya compensación ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder al mismo
sujeto pasivo.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a
otra persona o entidad).
2. A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante
autoliquidación, modelo oficial de declaración-liquidación o autoliquidación, debidamente cumplimentado, que el sujeto pasivo debe presentar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del tributo.
b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago y la
suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se
comunique la resolución del procedimiento de compensación.
3. Si se deniega la compensación y ésta se hubiere solicitado en período voluntario,
en la notificación del acuerdo, que deberá ser motivado, se advertirá al solicitante que la deu-

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Prescripción y compensación