Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho Registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si
existe.
3. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más
un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el
importe de la deuda sea inferior al límite fijado como exento, en este sentido, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas tributarias y de otros
ingresos de derecho público que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo, cuando el importe de la deuda en su conjunto no exceda de 12.000 euros.
En los casos de fraccionamiento el límite se fija en 18.000 euros.
5. Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y c) del apartado 2 de este
artículo, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Art. 52. 1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un
plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la
consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
El requerimiento se notificará preferentemente por medios electrónicos, a través de
DEH, y en el caso de personas físicas que no hubieran presentado la solicitud de inicio a
través del registro de la Sede Electrónica o que no hubieran autorizado recibir notificaciones en materia tributaria por medios electrónicos, la notificación se practicará en papel por
correo certificado.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva
no presentasen defectos u omisiones, o si éstos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar
providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
Tras el dictamen de la resolución estimatoria de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, se podrá realizar el primer cargo en cuenta pudiendo considerar el interesado aceptada su solicitud, sin perjuicio de que le sea notificada la resolución
con posterioridad.
Transcurridos seis meses desde el día en que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas fue presentada por cualquiera de los medios habilitados al efecto, sin que haya recaído resolución, ni cargo en cuenta, los interesados podrán considerar
desestimada la solicitud.
3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria con la advertencia de que deberá aportarse, en su caso, la garantía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de dicha prestación, quedando el acuerdo de concesión
condicionado a dicha formalización, incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos
llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del
plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el período voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta
el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que di-
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BOCM-20211228-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho Registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si
existe.
3. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más
un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el
importe de la deuda sea inferior al límite fijado como exento, en este sentido, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas tributarias y de otros
ingresos de derecho público que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo, cuando el importe de la deuda en su conjunto no exceda de 12.000 euros.
En los casos de fraccionamiento el límite se fija en 18.000 euros.
5. Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y c) del apartado 2 de este
artículo, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Art. 52. 1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un
plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la
consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
El requerimiento se notificará preferentemente por medios electrónicos, a través de
DEH, y en el caso de personas físicas que no hubieran presentado la solicitud de inicio a
través del registro de la Sede Electrónica o que no hubieran autorizado recibir notificaciones en materia tributaria por medios electrónicos, la notificación se practicará en papel por
correo certificado.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva
no presentasen defectos u omisiones, o si éstos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar
providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
Tras el dictamen de la resolución estimatoria de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, se podrá realizar el primer cargo en cuenta pudiendo considerar el interesado aceptada su solicitud, sin perjuicio de que le sea notificada la resolución
con posterioridad.
Transcurridos seis meses desde el día en que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas fue presentada por cualquiera de los medios habilitados al efecto, sin que haya recaído resolución, ni cargo en cuenta, los interesados podrán considerar
desestimada la solicitud.
3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria con la advertencia de que deberá aportarse, en su caso, la garantía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de dicha prestación, quedando el acuerdo de concesión
condicionado a dicha formalización, incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos
llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del
plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el período voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta
el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que di-
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