Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 381
Capítulo IV
Art. 49. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza.
2. No se concederán aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas suspendidas a instancia de parte cuando hubiera recaído sentencia firme desestimatoria ni cuyo
importe sea inferior a 180 euros, considerando la totalidad de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. Los aplazamientos y los fraccionamientos se concederán,
en su caso, por un período máximo de 12 y 18 meses, respectivamente. El importe de cada
plazo no podrá ser inferior a 60 euros.
3. No obstante, en casos muy cualificados y excepcionales, motivados por circunstancias económicas y sociales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse fraccionamientos y aplazamientos en condiciones distintas de las establecidas con carácter general, si bien su concesión requerirá de resolución
motivada en la que se contengan tales circunstancias como que el interesado se encuentre
y acredite situación de desempleo u otros supuestos de verdadera necesidad.
4. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas requerirá en
todo caso que el obligado al pago solicite el aplazamiento o el fraccionamiento de la totalidad de sus deudas que se encuentren en período ejecutivo el momento de la solicitud.
5. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas exigirá que
se domicilie el pago de las cuotas aplazadas o fraccionadas.
Art. 50. 1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas
se concederán por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, previa solicitud de los obligados al pago.
Para solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de deudas existen las siguientes alternativas:
a) Presentación del formulario disponible en la página web municipal a través del
Registro de Entrada, presencial o telemáticamente, o por los medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Tramitación directa a través de la Carpeta Tributaria Electrónica.
En cualquier caso, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en
los siguientes plazos:
a) Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de
las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en
el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de
autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se
presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a
la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impiden, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
En particular, para cualquier solicitud de aplazamiento del pago de deudas y para las
solicitudes de fraccionamiento del pago de deudas de importe superior a 3.000 euros,
deberá justificarse la existencia de dificultades económicas financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, autorizando, en
BOCM-20211228-80
Aplazamientos y fraccionamientos
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 381
Capítulo IV
Art. 49. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza.
2. No se concederán aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas suspendidas a instancia de parte cuando hubiera recaído sentencia firme desestimatoria ni cuyo
importe sea inferior a 180 euros, considerando la totalidad de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. Los aplazamientos y los fraccionamientos se concederán,
en su caso, por un período máximo de 12 y 18 meses, respectivamente. El importe de cada
plazo no podrá ser inferior a 60 euros.
3. No obstante, en casos muy cualificados y excepcionales, motivados por circunstancias económicas y sociales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse fraccionamientos y aplazamientos en condiciones distintas de las establecidas con carácter general, si bien su concesión requerirá de resolución
motivada en la que se contengan tales circunstancias como que el interesado se encuentre
y acredite situación de desempleo u otros supuestos de verdadera necesidad.
4. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas requerirá en
todo caso que el obligado al pago solicite el aplazamiento o el fraccionamiento de la totalidad de sus deudas que se encuentren en período ejecutivo el momento de la solicitud.
5. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas exigirá que
se domicilie el pago de las cuotas aplazadas o fraccionadas.
Art. 50. 1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas
se concederán por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, previa solicitud de los obligados al pago.
Para solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de deudas existen las siguientes alternativas:
a) Presentación del formulario disponible en la página web municipal a través del
Registro de Entrada, presencial o telemáticamente, o por los medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Tramitación directa a través de la Carpeta Tributaria Electrónica.
En cualquier caso, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en
los siguientes plazos:
a) Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de
las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en
el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de
autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se
presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a
la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impiden, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
En particular, para cualquier solicitud de aplazamiento del pago de deudas y para las
solicitudes de fraccionamiento del pago de deudas de importe superior a 3.000 euros,
deberá justificarse la existencia de dificultades económicas financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, autorizando, en
BOCM-20211228-80
Aplazamientos y fraccionamientos