Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 379
do. Los ingresos por este medio se entenderán, a todos los efectos, realizados en el día en
que el giro se haya consignado.
Art. 44. 1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o Cajas de Ahorro,
ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Petición del interesado. La domiciliación se podrá solicitar:
a.1) Por sede electrónica-Carpeta Tributaria.
a.2) Por vía telefónica 010 con los requisitos que se establezcan siempre que
quede constancia del mandato verbal que sirva de soporte.
a.3) Por remisión del mandato a la dirección de correo domiciliacionrecibos@lasrozas.es, en cuyo caso, se tendrá que acreditar adecuadamente la
identidad de la persona que tramita la solicitud.
b) Orden de domiciliación. Se podrá ordenar la domiciliación bancaria:
b.1) En una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo titular sea el obligado
al pago.
b.2) En una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular
de dicha cuenta autorice la domiciliación. En este supuesto deberá constar
fehacientemente la identidad y el consentimiento del titular, así como la relación detallada e indubitada de los recibos que se domicilien.
2. La domiciliación tendrá validez indefinida, con dos excepciones:
a) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
b) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
3. El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de
solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual deberá surtir efectos.
4. A solicitud del interesado, si consta generado el Padrón del ejercicio, se facilitará
documento de ingreso para abonar el impuesto devengado antes del inicio del período voluntario, en caso de que medie una operación de transmisión del bien objeto de tributación
u otro supuesto debidamente justificado. Si no estuviera liquidado el impuesto a la fecha de
la solicitud, el pago tendrá carácter de entrega a cuenta.
Art. 45. 1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue el justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por las Entidades de Depósito autorizadas.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento
carácter de justificante de pago.
2. El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición
del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
3. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal
(en su caso), localidad y domicilio del deudor.
b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
c) Fecha de cobro.
d) Órgano que lo expide.
Recaudación ejecutiva
Art. 46. 1. La recaudación en período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211228-80
Capítulo III
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 379
do. Los ingresos por este medio se entenderán, a todos los efectos, realizados en el día en
que el giro se haya consignado.
Art. 44. 1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o Cajas de Ahorro,
ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Petición del interesado. La domiciliación se podrá solicitar:
a.1) Por sede electrónica-Carpeta Tributaria.
a.2) Por vía telefónica 010 con los requisitos que se establezcan siempre que
quede constancia del mandato verbal que sirva de soporte.
a.3) Por remisión del mandato a la dirección de correo domiciliacionrecibos@lasrozas.es, en cuyo caso, se tendrá que acreditar adecuadamente la
identidad de la persona que tramita la solicitud.
b) Orden de domiciliación. Se podrá ordenar la domiciliación bancaria:
b.1) En una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo titular sea el obligado
al pago.
b.2) En una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular
de dicha cuenta autorice la domiciliación. En este supuesto deberá constar
fehacientemente la identidad y el consentimiento del titular, así como la relación detallada e indubitada de los recibos que se domicilien.
2. La domiciliación tendrá validez indefinida, con dos excepciones:
a) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
b) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
3. El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de
solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual deberá surtir efectos.
4. A solicitud del interesado, si consta generado el Padrón del ejercicio, se facilitará
documento de ingreso para abonar el impuesto devengado antes del inicio del período voluntario, en caso de que medie una operación de transmisión del bien objeto de tributación
u otro supuesto debidamente justificado. Si no estuviera liquidado el impuesto a la fecha de
la solicitud, el pago tendrá carácter de entrega a cuenta.
Art. 45. 1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue el justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por las Entidades de Depósito autorizadas.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento
carácter de justificante de pago.
2. El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición
del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
3. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal
(en su caso), localidad y domicilio del deudor.
b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
c) Fecha de cobro.
d) Órgano que lo expide.
Recaudación ejecutiva
Art. 46. 1. La recaudación en período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211228-80
Capítulo III