Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

Se establece un sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con
dos modalidades, que, previa domiciliación del pago del tributo, permitirá realizar su abono en dos o seis plazos y conllevará una bonificación en la deuda tributaria, de acuerdo con
lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Art. 42. 1. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
2. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en
cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que
se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.
En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el Titular del Órgano de Gestión Tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable, a la vez que se le dará audiencia, con carácter previo
a la derivación de responsabilidad, por plazo de quince días, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones en su caso presentadas y, si no ha sido satisfecha la deuda, se
dictará acto de derivación de responsabilidad con expresión de:
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del
presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto órgano, ante
el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
3. Como consecuencia de los recursos o reclamaciones que se formulen de acuerdo
con lo que prevé el apartado anterior no se revisaran las liquidaciones firmes, sólo podrá revisarse el importe de la obligación del responsable.
4. El responsable deberá pagar en los plazos previstos para el pago en período voluntario con carácter general en el artículo 62.2 de la LGT. Si no se realiza el pago en este período, la deuda se exigirá en vía de apremio, junto con los recargos ejecutivos.
5. Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no
impedirán otras acciones posteriores contra los demás obligados al pago, mientras no se cobre la deuda por completo.
6. Los responsables subsidiarios están obligados al pago cuando los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos y se haya dictado acto
administrativo de derivación de responsabilidad, sin perjuicio de las medidas cautelares que
antes de esta declaración puedan adoptarse. Con carácter previo a la derivación de responsabilidad, se dará audiencia al interesado en la forma regulada en el punto 3.
Art. 43. 1. El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo.
2. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal.
b) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros.
c) Tarjeta de crédito o débito.
d) Giro postal.
e) Mediante Pago telemático, Carpeta Tributaria Electrónica y Servicio de Atención
Telefónica al Ciudadano 010.
f) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.
3. Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de las deudas tributarias podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia
será por importe igual a la deuda, habrá de expresarse el concepto tributario concreto a que
el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya
de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones a que el mismo corresponda y las
cédulas de notificación, expresando la fecha de transferencia, su importe y el Banco o Caja
de Ahorros utilizado para la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia se
entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las Cuentas Municipales.
4. Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de las deudas tributarias podrán efectuarse mediante giro postal. Los contribuyentes, al tiempo de poner el
giro, cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, consignando en dicho ejemplar la oficina de Correos o estafeta en que se haya puesto el giro, fecha de imposición y número que aquélla le haya asigna-

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