Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

SECCIÓN 2.a

Ámbito de Aplicación
Art. 2. Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales de cada tributo, obligarán
en el término municipal de Las Rozas de Madrid, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
SECCIÓN 3.a

Interpretación
Art. 3. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos
en derecho, y en todo caso conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
2. Por Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Capítulo II
Sujetos pasivos
Art. 4.
a) Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición
de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo
que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
b) Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
c) Es sustituto del sujeto pasivo, el que por imposición de la Ley y de la Ordenanza
Fiscal de un determinado tributo, y en lugar del contribuyente, está obligado a
cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma.
Art. 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que así
se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
Art. 6. El sujeto pasivo está obligado a:
a) Pagar la deuda tributaria.
b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo,
consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de la tarjeta expedida para
constancia del código de identificación, o del DNI o de un documento oficial en
que figure el n.o personal de identificación de extranjero.
c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan
relación con el hecho imponible.
e) Declarar su domicilio tributario conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta
Ordenanza Fiscal General.
Capítulo III
Responsable del tributo
Art. 7. 1. Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley,
responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias
o subsidiariamente.
2. Salvo norma en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

BOCM-20211228-80

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