Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

— En los terminales de oficina virtual situados en dependencias municipales.
— En Internet, a través de la web del Ayuntamiento, cuya dirección es
www.aytolasrozas.es en cualquier día y hora, dentro del período señalado.
e) Advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
f) Los recursos que puedan interponerse contra la exposición pública de los padrones
o matrículas, y las liquidaciones a los mismos incorporadas, así como órgano y
plazos de interposición.
Art. 32. 1. En relación con los tributos de cobro periódico se practicará liquidación
de ingreso directo en los siguientes casos:
a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la
obligación de contribuir.
b) Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder.
c) Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo
distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogidas en las Ordenanzas
Fiscales.
2. Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos.
3. Atendiendo a criterios de eficacia y siempre y cuando quede debidamente justificada en el expediente individual la existencia de errores en un recibo, siempre que no supongan su anulabilidad, podrá procederse de oficio a la rectificación del mismo, mediante
Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, sin que resulten exigibles los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo correspondientes.
Art. 33. 1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo
cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el Ayuntamiento conozca de la existencia del hecho imponible.
2. Las liquidaciones que se refieren en el punto anterior serán practicadas por el Órgano de Gestión Tributaria y fiscalizadas por el órgano interventor.
La aprobación de las liquidaciones es competencia del Titular del Órgano de Gestión
Tributaria, a cuyos efectos se elaborará una relación resumen de los elementos tributarios,
en la que deberá constar la toma de razón del órgano interventor.
3. Se podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de
prueba, que obren en las dependencias municipales, pongan de manifiesto la realización del
hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos de los declarados.
4. Tendrán la consideración de liquidaciones provisionales, las liquidaciones practicadas por la Administración Municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas, hayan sido
dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas por la Administración competente.
Art. 34. 1. El Órgano de Gestión Tributaria establecerá los mecanismos para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos.
Con esta finalidad, se recabará información de Notarios, Registradores de la Propiedad,
Oficinas Liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados,
así como de otras dependencias municipales, todo ello en orden a conocer las transmisiones
de dominio, la realización de obras, o la existencia de elementos con trascendencia tributaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones establecidas legalmente, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación
infracción simple.
En el caso de las liquidaciones resultantes de declaraciones necesarias para la práctica
de las mismas, presentadas fuera de plazo, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Pág. 373

BOCM-20211228-80

BOCM