Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

5. Contenido y exposición pública de padrones:
5.1. Los padrones fiscales, conteniendo la identificación de los sujetos pasivos, objeto, cuotas tributarias y demás elementos determinantes de la deuda, se expondrán al público en el servicio de gestión tributaria municipal por período mínimo de un mes a contar
desde el inicio de los respectivos períodos de cobro y sus datos sólo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.2. Las variaciones de las deudas tributarias y otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la Ley y las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de las declaraciones de variación reglamentarias que
haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que
prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
6. Anuncio de cobranza:
6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes
edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
6.2. El anuncio de cobranza deberá contener la siguiente información:
— Los plazos de ingreso.
— Las modalidades de cobro.
— Los medios de pago.
— Los lugares, días y horas de ingreso.
6.3. Se podrá realizar conjuntamente las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de los anuncios
de cobranza y los anuncios de exposición pública de padrones o matrículas y el anuncio del
calendario fiscal. La publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será por período de un mes. El anuncio que se publique, así como el que se exponga al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, deberá contener:
a) Plazos de ingreso, que será el establecido en el calendario fiscal para cada tributo.
b) Modalidades de cobro, indicando las entidades colaboradoras, así como los accesos para el pago por internet o cualquier otra forma de pago que, en su caso, se establezca.
c) Medios de pago:
— Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el contribuyente.
— Dinero de curso legal, aportando el documento remitido a los obligados al
pago, provisto de código de barras, en las oficinas de las entidades bancarias
colaboradoras, en efectivo o cheque bancario, y en los cajeros habilitados a
este efecto.
— Tarjeta bancaria.
— Cargo en cuenta, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras para sus respectivos clientes.
— Adeudo en cuenta de autoliquidaciones o liquidaciones cuando así se indique
en la comunicación o notificación, en este caso, la solicitud deberá realizarse
dentro del período establecido al efecto en la notificación.
— Pago mediante giro postal, cuando así se indique en la notificación o comunicación, los pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público podrán
efectuarse mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, aportando a tal efecto el documento normalizado para
efectuar el pago. Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto.
d) Lugares, días y horas de ingreso:
— Se podrá realizar el ingreso en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.
— En los cajeros automáticos habilitados.

BOCM-20211228-80

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