Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

2. La aprobación de los padrones es competencia del Titular del Órgano de Gestión
Tributaria.
3. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que haya
recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.
4. Derechos de baja cuantía. En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para que pueda
disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como
insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo
caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 5 euros.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas inferiores a 5 euros resultantes de haberse acogido a los distintos sistemas especiales de pago vigentes en cada momento.
Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, cuando los devengados sean inferiores a 5 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de
la deuda principal, salvo en los siguientes supuestos:
— Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de reclamaciones
contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo
de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
— En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento.
A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos,
si traen su causa de un mismo expediente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 respecto de las
deudas apremiadas.
Art. 31. 1. Los padrones fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de la deuda, se expondrán al público en las oficinas municipales desde el inicio del período voluntario de pago por período mínimo de un mes, ampliable a dos
en caso de que el plazo voluntario de pago sea de tres meses.
2. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificados colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las liquidaciones
en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.
4. Calendario Fiscal.—El calendario fiscal para el pago en período voluntario de los
tributos periódicos y notificación colectiva, se aprobará por el Alcalde-Presidente u órgano
en quien delegue. Con carácter general, será el siguiente:
a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: del 1 de abril al 31 de mayo o
inmediato hábil posterior.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles: del 1 de septiembre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas: del 1 de octubre al 30 de noviembre o
inmediato hábil posterior.
d) Tasa por autorizaciones para la reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público: del1 de abril a 31 mayo o inmediato hábil posterior.
e) Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: del 1 de abril
a 31 mayo o inmediato hábil posterior.
f) Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público; cajeros, del 1de abril al 31 de mayo o inmediato hábil posterior.
El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por el plazo de un mes. Asimismo, por
Internet, desde la página web municipal, se informará de los plazos de pago para cada tributo. Las modificaciones del Calendario Fiscal se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en Tablón de edictos del Ayuntamiento, no siendo preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia.

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