Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Art. 29. 1. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes
ingresos de derecho público, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a la reclamación económico administrativa, recurso de reposición en los términos del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o
hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se
tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de
otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en
que el recurso de reposición pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier
caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.
2. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de las cuotas o
derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias
quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la substanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, con las siguientes especialidades:
a) En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la
Entidad Local que dictó el acto.
b) Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo
Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
3. Será competente para tramitar y resolver el recurso el órgano de la Entidad Local
que dictó el acto administrativo impugnado y habrá de estarse a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si la competencia para dictar el acto recurrido fue objeto de delegación expresa, la
resolución del recurso contra dicho acto corresponderá única y exclusivamente al órgano
delegado.
4. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo
este recurso, pudiendo los interesados interponer reclamación económico-administrativa
para su tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Local del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de esta Corporación en materia de imposición de tributos
y aprobación y modificación de ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la
publicación de los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
TÍTULO II
Gestión tributaria
Capítulo I
Normas comunes
Art. 30. 1. Los padrones se elaborarán por el Órgano de Gestión Tributaria, correspondiendo al órgano interventor su fiscalización y toma de razón.
BOCM-20211228-80
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Art. 29. 1. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes
ingresos de derecho público, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a la reclamación económico administrativa, recurso de reposición en los términos del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o
hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se
tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de
otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en
que el recurso de reposición pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier
caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.
2. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de las cuotas o
derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias
quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la substanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, con las siguientes especialidades:
a) En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la
Entidad Local que dictó el acto.
b) Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo
Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
3. Será competente para tramitar y resolver el recurso el órgano de la Entidad Local
que dictó el acto administrativo impugnado y habrá de estarse a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si la competencia para dictar el acto recurrido fue objeto de delegación expresa, la
resolución del recurso contra dicho acto corresponderá única y exclusivamente al órgano
delegado.
4. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo
este recurso, pudiendo los interesados interponer reclamación económico-administrativa
para su tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Local del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de esta Corporación en materia de imposición de tributos
y aprobación y modificación de ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la
publicación de los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
TÍTULO II
Gestión tributaria
Capítulo I
Normas comunes
Art. 30. 1. Los padrones se elaborarán por el Órgano de Gestión Tributaria, correspondiendo al órgano interventor su fiscalización y toma de razón.
BOCM-20211228-80
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID