Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período
en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
7. Cuando se ha de rembolsar al interesado una cantidad para devolver el pago que
hizo por un concepto debido, no se abonarán intereses de demora. A título indicativo, se señalan los siguientes casos:
a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota.
b) Devoluciones parciales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el supuesto de baja, cuando procede el prorrateo de la cuota.
c) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se dictará en el plazo de seis
meses.
En los supuestos en que se haya presentado autoliquidación y se haya ingresado un importe excesivo, se ordenará de oficio la devolución procedente. Siempre que el expediente
se resuelva dentro del plazo fijado en el punto anterior no se abonarán intereses de demora.
8. El órgano competente para resolver es el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de conformidad con los artículos 135.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 144.a) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que dictará una resolución motivada
en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del
derecho y el importe de la devolución. Lo anterior, sin perjuicio de la resolución de reconocimiento de obligaciones derivadas del reconocimiento del derecho a la devolución de
ingresos indebidos que deba dictar el órgano competente.
Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso, o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que sea competente para su resolución.
En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, o directamente
de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de
Las Rozas de Madrid.
Art. 28. 1. Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al Órgano de Gestión Tributaria, que es el órgano competente para tramitar.
2. La solicitud solo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que el Ayuntamiento haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho del Ayuntamiento para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
3. En la solicitud de rectificación de autoliquidación deberán constar:
a) Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
b) En caso de que se solicite una devolución, certificado de titularidad de la cuenta
bancaria en la que se desee que se realice la devolución.
4. Finalizadas las actuaciones de comprobación de las circunstancias que determinen
la procedencia de la rectificación, se notificará al interesado la propuesta de resolución para
que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación
de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se
acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
5. El órgano competente para resolver es el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de conformidad con los artículos 135.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 144.a) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, o directamente de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Las Rozas de Madrid.

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