Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.
Art. 26. 1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la
reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los
errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de
prescripción.
Se apreciará la concurrencia de los requisitos exigidos y comúnmente aceptados en el
orden jurídico tributario para la declaración de rectificación de la resolución por error material o sustantivo, respecto a todos aquellos casos en los que dicho error se derive del mero
examen del expediente, sin necesidad de ninguna interpretación jurídica.
También se podrán rectificar por este procedimiento los actos y las resoluciones de las
reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho
que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento.
3. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, el Ayuntamiento podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los
presentados por el interesado. En el caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
4. La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto
o resolución que se rectifica.
El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de
oficio del procedimiento.
El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado
resolución expresa producirá los siguientes efectos:
a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda
iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.
b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se
hubiera iniciado a instancia del interesado.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, o directamente
de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de
Las Rozas de Madrid.
Art. 27. 1. En relación con la devolución de ingresos indebidos se estará a lo dispuesto en los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en los artículos 14 a 16 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2. En los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se deberá acreditar el derecho a la devolución, debiéndose aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Los justificantes de ingreso, si bien podrán sustituirse por la mención exacta de los
datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se desee que se realice la
devolución.
c) En su caso, solicitud de compensación de deudas.

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BOCM-20211228-80

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