Las Rozas de Madrid (BOCM-20211228-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
los antecedentes que fuesen relevantes para resolver. Asimismo, se podrá solicitar cualquier
otro dato, antecedente o informe que se considere necesario.
Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se dará audiencia a los interesados por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver y solicitará informe a la Asesoría Jurídica sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.
Una vez recibido el informe jurídico, el órgano encargado de la tramitación remitirá,
en su caso, el expediente completo al órgano competente para resolver.
5. La competencia para la resolución de este procedimiento corresponde al Pleno de
la Corporación, de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Una vez dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se remitirá a
la Asesoría Jurídica para la impugnación del acto declarado lesivo en vía contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se
hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Art. 25. 1. El Ayuntamiento podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido
indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida
por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones podrán ser revocados aunque hayan sido objeto de impugnación en vía económico-administrativa, en tanto no se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Las resoluciones y los acuerdos de terminación dictados por los tribunales económicoadministrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones a los que se refieran dichos acuerdos y resoluciones, no serán susceptibles de revocación.
2. La revocación solo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
3. El procedimiento de revocación se iniciará exclusivamente de oficio, por acuerdo
del Concejal de Hacienda, a propuesta motivada del órgano que dictó el acto o por cualquier
órgano del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por el Ayuntamiento mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En
este caso, el Ayuntamiento quedará exclusivamente obligado a acusar recibo del escrito. El
inicio será notificado al interesado.
4. El órgano competente para tramitar será el Órgano de Gestión Tributaria.
5. Acordado el inicio del procedimiento, se comunicará esa decisión al órgano proponente, al competente para tramitar y al que dictó el acto objeto del procedimiento que, en su caso,
deberá remitir el expediente al órgano competente para tramitar en el plazo de 10 días hábiles a
partir de la recepción de la comunicación y a la que acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resolver y sobre la procedencia de la revocación. Asimismo,
se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que se considere necesario.
6. Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se dará
audiencia a los interesados por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver y solicitará informe a la Asesoría Jurídica sobre la procedencia de la revocación.
Una vez recibido el informe jurídico, el órgano encargado de la tramitación remitirá,
en su caso, el expediente completo al órgano competente para resolver.
7. La competencia para declarar la revocación corresponde al Concejal de Hacienda, de
conformidad con el artículo 219.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211228-80
BOCM
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MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
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los antecedentes que fuesen relevantes para resolver. Asimismo, se podrá solicitar cualquier
otro dato, antecedente o informe que se considere necesario.
Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se dará audiencia a los interesados por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver y solicitará informe a la Asesoría Jurídica sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.
Una vez recibido el informe jurídico, el órgano encargado de la tramitación remitirá,
en su caso, el expediente completo al órgano competente para resolver.
5. La competencia para la resolución de este procedimiento corresponde al Pleno de
la Corporación, de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Una vez dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se remitirá a
la Asesoría Jurídica para la impugnación del acto declarado lesivo en vía contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se
hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Art. 25. 1. El Ayuntamiento podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido
indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida
por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones podrán ser revocados aunque hayan sido objeto de impugnación en vía económico-administrativa, en tanto no se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el Tribunal Económico-Administrativo Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Las resoluciones y los acuerdos de terminación dictados por los tribunales económicoadministrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones a los que se refieran dichos acuerdos y resoluciones, no serán susceptibles de revocación.
2. La revocación solo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
3. El procedimiento de revocación se iniciará exclusivamente de oficio, por acuerdo
del Concejal de Hacienda, a propuesta motivada del órgano que dictó el acto o por cualquier
órgano del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por el Ayuntamiento mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En
este caso, el Ayuntamiento quedará exclusivamente obligado a acusar recibo del escrito. El
inicio será notificado al interesado.
4. El órgano competente para tramitar será el Órgano de Gestión Tributaria.
5. Acordado el inicio del procedimiento, se comunicará esa decisión al órgano proponente, al competente para tramitar y al que dictó el acto objeto del procedimiento que, en su caso,
deberá remitir el expediente al órgano competente para tramitar en el plazo de 10 días hábiles a
partir de la recepción de la comunicación y a la que acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resolver y sobre la procedencia de la revocación. Asimismo,
se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que se considere necesario.
6. Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se dará
audiencia a los interesados por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver y solicitará informe a la Asesoría Jurídica sobre la procedencia de la revocación.
Una vez recibido el informe jurídico, el órgano encargado de la tramitación remitirá,
en su caso, el expediente completo al órgano competente para resolver.
7. La competencia para declarar la revocación corresponde al Concejal de Hacienda, de
conformidad con el artículo 219.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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