Ciempozuelos (BOCM-20211228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 339
Asimismo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar en los supuestos en que la alteración haya sido objeto de comunicación por parte de este Ayuntamiento,
conforme se indica en el apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14b) de la Ley del Catastro Inmobiliario, este Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o
autorización municipal en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro y sin perjuicio de la facultad de dicha Dirección de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.
4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el Catastro, se considerarán acto administrativo y conllevarán la modificación del Padrón del Impuesto.
5. Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la falta de
concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar, iniciará el procedimiento de subsanación de discrepancias que comunicará a los interesados,
concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano
de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al
sujeto pasivo.
Art. 11.—1. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la
calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará
anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del
Impuesto antes del uno de marzo de cada año.
Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el
titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a
efectos de liquidación del Impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser
inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por
ésta se determine.
2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y
comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de
ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
Los Ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos
en un mismo municipio.
3. Los Ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Texto Refundido de la
Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración
colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las ba-
BOCM-20211228-69
Gestión
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Asimismo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar en los supuestos en que la alteración haya sido objeto de comunicación por parte de este Ayuntamiento,
conforme se indica en el apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14b) de la Ley del Catastro Inmobiliario, este Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o
autorización municipal en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro y sin perjuicio de la facultad de dicha Dirección de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.
4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el Catastro, se considerarán acto administrativo y conllevarán la modificación del Padrón del Impuesto.
5. Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la falta de
concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar, iniciará el procedimiento de subsanación de discrepancias que comunicará a los interesados,
concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano
de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al
sujeto pasivo.
Art. 11.—1. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la
calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará
anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del
Impuesto antes del uno de marzo de cada año.
Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el
titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a
efectos de liquidación del Impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser
inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por
ésta se determine.
2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y
comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de
ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
Los Ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos
en un mismo municipio.
3. Los Ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Texto Refundido de la
Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración
colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las ba-
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