Ciempozuelos (BOCM-20211228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
ses imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al
procederse a la exacción anual del impuesto.
4. La determinación del valor catastral mediante la aplicación de la correspondiente
Ponencia de valores, se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro directamente
o a través de los convenios de colaboración que se celebren con cualesquiera Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezca. Las Ponencias de
Valores serán recurribles en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.
5. La inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se
establezcan con este Ayuntamiento.
Art. 12. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo para
el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que además del pago domiciliado del impuesto, y del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación del 5 por 100 de
la cuota del impuesto, que ya viene regulada en el artículo 28.8 de la Ordenanza General de
Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público.
2. El acogimiento a este sistema especial requerirá la domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo ya cuente con el impuesto domiciliado pasará a disfrutar automáticamente de este sistema de pago, salvo que expresamente haya comunicado por escrito al Ayuntamiento de
Ciempozuelos su deseo de no hacerlo. Las nuevas domiciliaciones y acogimiento al sistema especial de pago deberán ser solicitadas en el impreso que al efecto se establezca antes
del uno de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, y se entenderá automáticamente concedida, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del
recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
3. Se establecen dos plazos en esta modalidad del sistema especial de pago. El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100
de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva en la primera quincena del mes de junio del ejercicio en
curso, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado, en la segunda quincena del mes de octubre del ejercicio en curso y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que
será efectiva en ese momento.
4. Si, por causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, hará inaplicable en su integridad el SEP y se perderá el derecho a la bonificación prevista. En tal supuesto el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago que se fije en el calendario fiscal, transcurrido el cual, sin
proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas
que legalmente correspondan.
5. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por
causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, y asimismo
hará inaplicable este SEP, con la consiguiente pérdida de la bonificación prevista.
En cualquier caso de devolución, ya sea del primero o del segundo de los plazos, se
mantendría la domiciliación bancaria para los ejercicios siguientes, salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
6. Las solicitudes para el SEP se presentarán ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.
BOCM-20211228-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
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ses imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al
procederse a la exacción anual del impuesto.
4. La determinación del valor catastral mediante la aplicación de la correspondiente
Ponencia de valores, se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro directamente
o a través de los convenios de colaboración que se celebren con cualesquiera Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezca. Las Ponencias de
Valores serán recurribles en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.
5. La inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se
establezcan con este Ayuntamiento.
Art. 12. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo para
el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que además del pago domiciliado del impuesto, y del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación del 5 por 100 de
la cuota del impuesto, que ya viene regulada en el artículo 28.8 de la Ordenanza General de
Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público.
2. El acogimiento a este sistema especial requerirá la domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo ya cuente con el impuesto domiciliado pasará a disfrutar automáticamente de este sistema de pago, salvo que expresamente haya comunicado por escrito al Ayuntamiento de
Ciempozuelos su deseo de no hacerlo. Las nuevas domiciliaciones y acogimiento al sistema especial de pago deberán ser solicitadas en el impreso que al efecto se establezca antes
del uno de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, y se entenderá automáticamente concedida, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del
recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
3. Se establecen dos plazos en esta modalidad del sistema especial de pago. El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100
de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva en la primera quincena del mes de junio del ejercicio en
curso, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado, en la segunda quincena del mes de octubre del ejercicio en curso y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que
será efectiva en ese momento.
4. Si, por causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, hará inaplicable en su integridad el SEP y se perderá el derecho a la bonificación prevista. En tal supuesto el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago que se fije en el calendario fiscal, transcurrido el cual, sin
proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas
que legalmente correspondan.
5. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por
causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, y asimismo
hará inaplicable este SEP, con la consiguiente pérdida de la bonificación prevista.
En cualquier caso de devolución, ya sea del primero o del segundo de los plazos, se
mantendría la domiciliación bancaria para los ejercicios siguientes, salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
6. Las solicitudes para el SEP se presentarán ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.
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